III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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logro de todos los objetivos medioambientales aplicables, debe incorporar, junto a los
caudales mínimos mensuales, una componente de caudales medios mensuales.
Con independencia de lo anterior, en aplicación de los principios de evitar nuevas
pérdidas netas de biodiversidad y de que «quien contamina, paga», las pérdidas netas
de biodiversidad que la aplicación del régimen de caudales ecológicos asuma y
provoque tras el otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones que
permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de caudales en
los que dicho régimen de caudales ecológicos se haya aplicado, deberán ser
compensadas desde el momento en que dichas pérdidas pasen de ser teóricas (% del
hábitat potencial útil que se asume perder) a ser reales (% del hábitat y de la población
que realmente se pierden). Los elementos del patrimonio natural objeto de
compensación deben ser al menos las mismas especies y hábitats que van a sufrir la
pérdida, y la compensación debe materializarse en la mayor proximidad posible a las
poblaciones y superficies de hábitats afectadas.
Adicionalmente, hay un cierto número de masas de agua naturales tipo río que en el
ciclo anterior no alcanzaban el buen estado y presentaban presiones significativas por
extracciones o por alteración de caudales, y que, aun habiendo dispuesto en el segundo
ciclo de un régimen de caudales ecológicos, al inicio del tercer ciclo siguen sin alcanzar
el buen estado. En este caso, se considera que el programa de medidas debe incluir una
revisión y mejora sustancial de su régimen de caudales ecológicos, junto con
actuaciones específicas para reducir significativamente las presiones por extracciones o
alteración de caudales. Entre tanto, en aplicación de los principios de precaución y de
acción cautelar, sobre estas masas no se debería otorgar ninguna nueva concesión o
autorización que pueda suponer un aumento de dichas presiones.
Para masas de agua tipo río o de transición que no cumplen sus objetivos
medioambientales por presiones significativas de extracciones o alteración del régimen
hidrológico, así como en masas muy modificadas por estos dos tipos de presiones, el
estudio ambiental estratégico tampoco ha determinado en qué medida el régimen de
caudales ecológicos propuesto permite aproximar su actual régimen de caudales
alterado al régimen natural de referencia, considerando las particulares necesidades
ecológicas de las especies y hábitats en cada caso afectados. Por ello, no se puede
descartar que en alguna de estas masas el régimen de caudales ecológicos propuesto
no suponga ninguna mejora de la situación inicial, no contribuyendo al logro de un buen
estado o potencial ecológico ni permitiendo mejorar sus condiciones de referencia,
pudiendo incluso posibilitar nuevas extracciones o alteraciones de caudal que conlleven
un mayor alejamiento del régimen natural, con riesgo de deteriorar su estado o potencial
ecológico y la biocenosis acuática y ribereña, en particular si la masa contiene especies
o hábitats protegidos o de interés económico o pesquero. Ello hace necesario que en el
tercer ciclo, al menos para las masas tipo río situadas aguas abajo de embalses de
regulación y para las masas de transición que no alcanzan el buen estado
(desembocadura del Guadiana), el programa de medidas incluya la realización de un
diagnóstico individualizado que permita conocer y cuantificar la brecha existente entre el
actual régimen alterado y el régimen natural estimado, mediante comparación en un
hidrograma, y la influencia de dicha brecha sobre la biocenosis acuática y ribereña, en
particular para todas las especies de peces autóctonas y el resto de especies acuáticas
o con valor económico o hábitats de interés comunitario, al objeto de permitir redefinir en
el siguiente ciclo de planificación de manera individualizada y rigurosa el régimen de
caudales ecológico que permita el logro del buen estado, y en el caso de masas muy
modificadas permita definir tanto las condiciones de referencia del máximo y del buen
potencial ecológico como un régimen de caudales ecológico que pueda permitir
aproximar en la mayor medida posible el buen potencial al buen estado ecológico sin
provocar efectos negativos significativos sobre el uso que motiva su designación como
masa de agua muy modificada ni sobre el medio ambiente en sentido más amplio. En el
caso de las aguas de transición, el régimen de caudales ecológicos adicionalmente debe
impedir la penetración de la cuña salina aguas arriba, evitar la intrusión marina en los

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