III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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(en el 87 % de las masas se ha aplicado estos métodos de cálculo, muchos de ellos en
zonas protegidas Red Natura 2000 y en las 6 Reservas Fluviales declaradas en la
Demarcación), y que los métodos de modelación del hábitat o «hábitat potencial útil»
alternativamente utilizados para determinar el régimen de caudales mínimos se aplican
asumiendo siempre que dicho régimen producirá determinado nivel de reducción de
dicho hábitat, que con carácter general quedaría reducido entre el 50 % y el 80 % del
considerado máximo, lo que tampoco resulta consistente con el concepto de estado de
conservación favorable contemplado en las referidas normas, que al menos requiere el
mantenimiento de los niveles originales del superficie del hábitat y de las poblaciones,
máxime estando además reflejado en los planes de gestión de espacios ZEC de interés
fluvial de la Demarcación del Guadiana la medida de adecuar el régimen de caudales
ecológicos a los objetivos de conservación, excluyendo en cualquier caso su sistemática
reducción. En el mismo sentido opera la obligación de conservar el hábitat de las
especies amenazadas contemplada en la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y
los objetivos de detener la pérdida de biodiversidad, de restablecer la biodiversidad y de
recuperar los ecosistemas de agua dulce contemplados en la Estrategia de Biodiversidad
de la Unión Europea 2030.
De todo ello se deduce la necesidad de que en todos los espacios fluviales incluidos
en Red Natura 2000, en las Reservas Naturales Fluviales y en las masas de agua
naturales con estado ecológico muy bueno o bueno, que incluyen los ecosistemas
fluviales de mayor valor ecológico de la demarcación, se complete y mejore el régimen
de caudales ecológicos para que se posibilite el logro de los objetivos medioambientales
de las masas de agua y zonas protegidas afectadas y se evite que en el futuro dicho
logro quede comprometido si sobre dichas masas o zonas protegidas se planteen
nuevas extracciones u otras alteraciones del caudal importantes, añadiendo a la habitual
componente de caudales mínimos mensuales, a respetar en todo momento y con utilidad
para evitar pérdidas significativas de hábitat o población en situaciones extremas, por
ejemplo una sequía prolongada, una componente de caudales medios mensuales que
sea consistente con el mantenimiento de las especies y los hábitats objeto de protección
en cada espacio en un estado de conservación favorable, sin reducción en la cantidad y
calidad del hábitat ni en la cuantía de las poblaciones objeto de protección, permitiendo
adicionalmente el logro de los objetivos de restauración del hábitat o las poblaciones que
en su caso determinen los planes de gestión, y evitando de manera efectiva el
establecimiento de nuevos usos que puedan generar presiones significativas por
extracciones o alteración del régimen hidrológico.
En caso de que la información de que actualmente disponga el organismo de cuenca
no permita realizar dichas mejoras para este tercer ciclo de planificación, se considera
necesario, en aplicación del principio de precaución, que la normativa del plan incorpore
una disposición requiriendo que, entre tanto se materializan dichos ajustes y en su caso
se incorporan a los planes de gestión de las áreas protegidas las necesidades
cualitativas y cuantitativas que posibiliten el logro de sus respectivos objetivos, y con
independencia del régimen básico de caudales mínimos utilizado por el plan hidrológico
para el cálculo de las asignaciones y reservas, para el otorgamiento o ampliación de
concesiones o autorizaciones para ampliar extracciones u otras nuevas alteraciones del
régimen de caudales sobre masas de agua con estado ecológico muy bueno o bueno,
sobre zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas las
amenazadas y las de interés económico y la Red Natura 2000, y las reservas naturales
fluviales, se requiera la elaboración de un estudio específico del régimen de caudales
que es preciso mantener, más completo, detallado y adaptado a la realidad biológica e
hidromorfológica del tramo que se va a ver realmente afectado, que sea consistente con
el cumplimiento de todos los objetivos medioambientales aplicables, y que en su caso
cuente con la expresa conformidad de la administración competente en las zonas
protegidas afectadas. Este régimen específico, más completo, detallado, adaptado a las
características del tramo fluvial realmente afectado por las actuaciones y orientado al

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