III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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del CEDEX en 2017 (Evaluación del impacto del cambio climático en los recursos
hídricos y sequías en España. Tabla 30) en comparación con los valores de la serie larga
del periodo histórico (1940-2006) indica que se reducirían entre un 8 % (escenario de
emisiones RCP 4,5) y un 11 % (escenario de emisiones RCP 8,5), la previsión de
asignaciones del plan para 2039 es de 186,82 hm3/año, que en relación con las
asignaciones (sin considerar reservas) para 2027 (196 hm3/año) suponen un 4,68 % de
reducción. De la comparación de los porcentajes en que se prevé que se deduzcan las
aportaciones por efecto del cambio climático y la evolución de las demandas del plan se
deduce que éstas se reducirán significativamente y en una magnitud comparable a la
reducción esperable del recurso. Ello unido al hecho de que la demarcación parte de un
índice WEI+ de 0,03 (3 %) muy favorable permiten concluir que, con carácter general, su
nivel de adaptación al cambio climático, en lo que se refiere a la presión por
extracciones, es bueno. El estudio también concluye que no hay masas de agua
sometidas a peligro, exposición o vulnerabilidad media o alta al incremento en la presión
por extracciones por efecto del cambio climático.
3.1.3 Impactos
ecológicos.

derivados

del

establecimiento

de

regímenes

de

caudales

A) Existir una reducida relación entre el método de cálculo utilizado y sus objetivos,
un reducido nivel de ambición ecológica o falta de seguridad sobre su efectividad. Para
ello se requería analizar los riesgos derivados de la relación del método de cálculo
empleado con los elementos que definen el estado o potencial ecológico; de la
disposición o no de trabajos de campo para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la
morfología, el hábitat y las poblaciones de las especies afectadas, la vegetación de
ribera y resto de hábitats de interés comunitario; de la precisión alcanzada en la
caracterización del régimen de caudales y de la morfología fluvial reales; del grado de
cobertura sobre el conjunto de especies de peces autóctonas, especies protegidas, de
interés comunitario o de interés pesquero y de vegetación de ribera u otros hábitats de
interés comunitario; del grado de disminución (que no de aumento) de hábitat potencial
útil fijado como objetivo del caudal ecológico respecto al hábitat realmente existente para
cada especie en el régimen actual; de la disposición de unas relaciones validadas por el
seguimiento entre el concepto teórico de hábitat potencial útil y la densidad y biomasa
reales de las especies consideradas, y entre el estado o potencial ecológico y el régimen
de caudales ecológicos; así como del grado de consideración en el método de cálculo de
los objetivos de los espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos afectados.
También se daban criterios específicos para los casos de ríos intermitentes, aguas de
transición y humedales.
B) En masas que actualmente poseen un muy buen o buen estado ecológico, si el
régimen de caudales ecológicos propuesto carece de capacidad para impedir futuros
aumentos significativos en las presiones por extracciones o por regulación que pudieran
provocar un deterioro de dicho estado. Si se da este caso, el establecimiento de un
régimen de caudales ecológicos puede provocar efectos contrarios a los esperados. El
impacto puede ser mayor en usos que no tienen establecido un nivel de garantía
(hidroeléctrico, acuicultura), para los que se puede autorizar extraer en cada momento la
totalidad del caudal circulante con el único límite del caudal ecológico, que en ríos no
regulados habitualmente son solo caudales mínimos y caudales mínimos inferiores en
situación de sequía prolongada. Para ello se requería comparar en cada masa, mediante
un diagrama de caudales medios mensuales: el régimen actual de la masa en buen o
muy buen estado, las componentes del régimen de caudales ecológicos propuesto, el
máximo nivel posible de extracciones adicionales que podrían llegar a autorizarse con la
única condición de respetar este régimen de caudales ecológicos, y el nuevo régimen de

cve: BOE-A-2022-19378
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En materia de determinación del régimen de caudales ecológicos, el documento de
alcance daba criterios para identificar impactos negativos significativos, y requería
evaluar los efectos ambientales que se podría producir por: