III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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permitan recuperar un mínimo nivel de continuidad ecológica y la movilidad longitudinal
en cada una de las presas o azudes que provocan la pérdida de continuidad ecológica.
Ello alinearía mejor las previsiones de la planificación hidrológica para este tipo de
masas muy modificadas con los objetivos de restauración de ecosistemas fluviales
mediante el restablecimiento de la permeabilidad longitudinal contenidos en la Estrategia
de Biodiversidad de la Unión Europea 2030. También se aprecia la necesidad de que el
régimen de caudales ecológicos que se adopte aguas abajo de la presa aproxime en la
mayor medida posible el régimen alterado al régimen natural teniendo en cuenta las
necesidades ecológicas críticas de la comunidad biológica de la masa de agua,
aproximación que la información facilitada no permite constatar. Por otra parte, en el
listado de medidas aplicables para el logro del buen potencial ecológico se mencionan
sistemáticamente varias medidas que son de aplicación genérica e indeterminada para el
conjunto de las masas de agua de la demarcación, sin que exista seguridad de que se
vayan a aplicar en cada una de las masas de agua para las que se mencionan, y que la
caracterización del máximo y del buen potencial ecológico se hace de manera también
genérica para grandes tipos de masas muy modificadas y con la referencia del Real
Decreto 817/2015. Al menos en las masas de agua muy modificadas pero todavía
poseedoras de valores ambientales relevantes, tales como las incluidas en espacios Red
Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, o que sean o hayan sido hábitat de especies amenazadas, de peces
migradores anádromos o catádromos o de especies de interés pesquero o económico, la
identificación de estas medidas y la caracterización del máximo y del buen potencial
debería ser específica para cada masa de agua, teniendo en cuenta los requerimientos
ecológicos de las especies o hábitats en cada caso objeto de protección. En el ámbito
intercomunitario de la demarcación se encuentran en este caso al menos las masas de
agua muy modificadas Cadagua II y Cadagua IV designadas por sucesión de
alteraciones físicas, que solapan con diversas zonas incluidas en el Registro de Zonas
Protegidas, Áreas de interés especial de especies amenazadas como el visón europeo
(Mustela lutreola), tramos de protección de la vida piscícola y tramos de interés
medioambiental, y se considera que requieren medidas de mejora del hábitat
específicas. Al finalizar el ciclo de planificación, debería poderse verificar la ejecución de
las medidas propuestas para cada una de ellas.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León ha
puesto de manifiesto los valores ambientales de las cabeceras del río Cadagua y
Ordunte, resaltando como valor natural considerar especialmente por su grado de
protección o mayor vulnerabilidad al visón europeo, presente en varios cursos fluviales
del Valle de Mena, tanto dentro de espacios protegidos red natura 2000 como fuera. Esta
especie está incluida en los anexos II y V de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad, está catalogada en Peligro de Extinción en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (CEEA) y desde 2018 se considera «Especie en situación
Crítica».
Asimismo, en el documento de alcance se planteaba diferenciar el caso de presas o
azudes asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación.
Sin embargo, en el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado estos
casos, lo que resulta particularmente relevante para centrales hidroeléctricas en régimen
fluyente, ya que al caducar una concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello
debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy
modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los
potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el
buen estado. Todos estos casos deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad,
ya que el organismo de cuenca puede optar por renovar o prorrogar la concesión para el
mismo uso en lugar de dejarla caducar, y entre los elementos de juicio a considerar en
esa decisión debe incluirse la alternativa de no renovar ni prorrogar la concesión y
recuperar el buen estado ecológico para la masa de agua afectada mediante las
medidas específicas precisas. Este análisis en mayor profundidad debe hacerse al

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Núm. 280