III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159399

resulte preciso para lograr un nivel adecuado de protección del medio ambiente y de
integración de los aspectos medioambientales.
3.1

Plan hidrológico (tercer ciclo).

El documento de alcance señalaba la posibilidad de impactos negativos provocados
por eventuales incoherencias en el proceso de revisión sexenal de la designación de
masas muy modificadas y de definición de su potencial ecológico máximo y de su buen
potencial ecológico, a la vista de las recomendaciones de la Guía número 37 de la
Estrategia Común de Implementación de la Directiva Marco del Agua publicada por la
Comisión Europea, en particular cuando la designación de una masa como muy
modificada no esté suficientemente justificada pudiendo aspirarse al logro de un buen
estado ecológico en lugar de a un buen potencial, o bien cuando la definición del buen
potencial ecológico sea manifiestamente mejorable mediante la adopción de medidas
mitigadoras adicionales técnicamente factibles que aproximen el buen potencial
ecológico al buen estado ecológico sin causar efectos adversos significativos sobre el
uso que motiva la designación ni sobre otros elementos del medio ambiente. Para ello se
requería un análisis individualizado de cada masa de agua que se plantea ser designada
«muy modificada».
De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, la designación de masas de agua
como muy modificadas ha seguido las orientaciones de la «Guía del proceso de
identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales
categoría ríos» aprobada en octubre de 2020.
Como resultado de este proceso, en la demarcación se han designado 35 masas de
agua como muy modificadas, que representan el 25 % de las masas de agua
superficiales de la demarcación. Respecto al periodo anterior, se han realizado varios
cambios entre masas de agua muy modificadas y naturales, aunque según el promotor
ello obedece a un mejor diagnóstico y no a nuevas alteraciones. También se han
designado 2 masas de agua artificiales que vienen del ciclo anterior. La mayoría de las
masas muy modificadas han sufrido un cambio sustancial en su naturaleza como
consecuencia de las alteraciones morfológicas por canalizaciones, protección de
márgenes de defensa contra inundaciones y alteraciones hidrológicas por el efecto de
presas y azudes existentes aguas arriba y fundamentalmente de uso hidroeléctrico. En
algunos casos, algunas de las medidas de mitigación del test de designación se han
incluido en el programa de medidas, como es el caso de las «ES017_3_N1035
Actuaciones de recuperación fluvial y mejora de la continuidad en el ámbito de la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico», ES017_3_3032 «Medidas de mitigación en
masas de agua muy modificadas URA» «N1036 Programa de mantenimiento y
conservación de cauces» y ES017_3_N1017 «Estudios sobre tasas de cambio en masas
de agua sometidas a variaciones de caudales turbinados», tratándose de medidas de
aplicación genéricas en todo el ámbito de la demarcación cuya ejecución singularizada
para cada masa de agua designada no se concreta.
Tanto en el caso de masas de agua muy modificadas por presas o azudes (tipo
embalse o sucesión de alteraciones físicas) como de las muy modificadas tipo río
existentes inmediatamente aguas abajo de las anteriores, se constata la ausencia de
medidas específicamente dirigidas a mantener la continuidad ecológica, que posibiliten al
menos la movilidad aguas arriba y abajo de los peces, en su caso otras especies
acuáticas protegidas, y un cierto nivel de caudal sólido a través de la presa o azud. Ello
es particularmente importante cuando las presas o azudes han interrumpido la migración
entre el río y el mar de especies anádromas o catádromas (presas y azudes más
próximos a las desembocaduras), o la migración a lo largo del río de especies
amenazadas u objeto de protección (especies objetivo en espacios Red Natura 2000). Al
menos en estos casos, debería completarse el análisis para incorporar medidas que

cve: BOE-A-2022-19378
Verificable en https://www.boe.es

3.1.1 Impactos derivados de la designación de masas de agua muy modificadas y
condiciones de referencia del buen potencial ecológico.