III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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del régimen alterado con el régimen natural estimado e indicadores de alteración
cuantitativos y objetivos (WEI+, IE, IAHRIS) y gráficos apropiados.
4.1.4.2 En lo relativo a las medidas para contrarrestar presiones por contaminación
puntual de origen urbano (EDAR).
Incorporar a la normativa del plan el requerimiento de que todos los proyectos
justifiquen su adecuación a la principal normativa medioambiental relacionada y a los
principios de no provocar un perjuicio significativo (DNSH) y de economía circular, en
particular mediante:
a) Adecuación del tratamiento a los niveles de exigencia del Real Decretoley 11/1995 de desarrollo del Real Decreto 509/1996 por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
b) En instalaciones que vierten directa o indirectamente a zonas protegidas para la
protección de hábitats o especies, incluidos espacios Red Natura 2000, otros espacios
naturales protegidos y humedales, adecuación de la composición química del vertido a
sus respectivos requerimientos de calidad. En ausencia de determinación de dichos
requerimientos en el correspondiente instrumento de gestión, requerir informe a su
administración gestora. En su caso, actualización de las zonas sensibles para recoger
las especiales necesidades de estas zonas.
c) En la fase de explotación, máximo nivel de reducción del consumo de energía de
fuentes convencionales y de emisiones de GEI e impulso de la reutilización de los lodos
de depuradoras.
d) En proyectos de ampliación o mejora de instalaciones existentes,
desmantelamiento y reutilización o gestión adecuada de los residuos de todas las
instalaciones obsoletas que se sustituyen.
En lo relativo a las medidas para contrarrestar presiones por contaminación

a) Para el caso de masas de agua superficial o zonas protegidas que no cumplen
sus objetivos ambientales y puedan presentar presión significativa por contaminación
difusa por fósforo o por sustancias activas de fitosanitarios u otros biocidas de origen
agrario, incorporar a la normativa del plan y al programa de medidas la identificación de
las superficies y actividades agrarias que provocan dicha presión significativa, y el
requerimiento a la administración agraria competente para que adopte normas
específicas de carácter obligatorio para las explotaciones dicho ámbito territorial
destinadas a reducir de manera efectiva el tipo de contaminación difusa que causa el
incumplimiento en la masa de agua afectada y dentro del plazo previsto en el plan para
conseguir el buen estado o potencial. Se adoptará este mismo tipo de medida en el caso
de masas de agua superficial que no cumplen sus objetivos ambientales por
contaminación difusa de nitratos de origen agrario y no cuentan con la cobertura de una
zona vulnerable y de un programa de actuación para contrarrestar de manera efectiva
dicha presión significativa, en especial si la masa de agua superficial o subterránea que
presenta el incumplimiento no figura en los mapas a que se refiere el artículo 3 del Real
Decreto 47/2022 por carecer de estación de su red de seguimiento.
b) Para poder considerar en el programa de medidas la condicionalidad agraria
como una medida adecuada para reducir la presión por contaminación difusa, debe
requerirse que ésta se extienda a todas las superficies y actividades que generan en
alguna masa de agua o zona protegida presión significativa por contaminación difusa
agraria, no solo por nitratos sobre zonas vulnerables, sino también, cuando proceda, por
nitratos fuera de zonas vulnerables, por fósforo o por sustancias activas de fitosanitarios
y biocidas, y debe referirse al cumplimiento de la normativa que las administraciones
agrarias competentes hayan aprobado de manera singularizada para reducir dicha
presión significativa en todas las superficies agrarias que en cada caso generan este tipo
de contaminación, respondiendo a las necesidades específicas de reducción de

cve: BOE-A-2022-19378
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4.1.4.3
difusa.