III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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nutrientes y contaminantes de cada masa de agua o zona protegida afectada y a las
características y tipos de usos de dichas superficies agrarias.
c) Para las masas de agua con incumplimientos en nutrientes por presiones
significativas de origen ganadero, incluir en el programa de medidas actuaciones para
reducir dicha presión, de acuerdo con la administración agraria competente. Asimismo,
incorporar medidas específicas para mitigar presiones significativas por contaminación
difusa provocada por actividades forestales, de conformidad con la administración
forestal.
En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por extracciones.

a) En el caso en que se utilice la modernización o mejora de regadíos como medida
para reducir la presión por extracciones de masas de agua superficial o subterránea, se
tendrá en cuenta tanto el efecto que causará la modernización de la infraestructura de
transporte y de distribución de la zona de riego como la posterior modernización del
sistema de riego y cambios en el cultivo a escala de las explotaciones inducidos, y se
considerará tanto la reducción prevista en las extracciones brutas de la masa de agua
como la inevitable reducción en los retornos del riego a la masa de agua derivada del
aumento en la eficiencia logrado, debiendo ser la primera superior a la segunda para que
en términos netos se consiga una reducción de la presión por extracciones. En el
programa de medidas debe figurar la cuantía (hm3/año) en que se prevé que cada
proyecto contribuya a la reducción bruta y neta de la presión por extracciones para cada
masa de agua en que esta medida se aplique (reducción neta presión extracciones =
reducción extracciones – reducción retornos). En los casos en que no se asegure una
reducción neta de la presión por extracciones o no se disponga de información fiable
sobre la medida en que la modernización afectará a las extracciones y a los retornos, la
actuación se incluirá en el programa de medidas entre las orientadas a la satisfacción de
las demandas o incremento de recursos hídricos en lugar de entre las orientadas al logro
de los objetivos medioambientales. Tampoco se considerará que la modernización de
regadíos es una medida efectiva y segura para reducir la presión por extracciones si las
reducciones en las extracciones previstas no van acompañadas de una solicitud de su
beneficiario o una revisión de oficio del volumen concesional y de la dotación
concordante con la reducción de las extracciones estimada, o si los proyectos carecen
de un régimen de autorización y control por la administración agraria competente que
imposibilite el control de sus efectos medioambientales, o si contemplan aumentos de la
superficie regable o de las dotaciones en parcela. Los proyectos deberán incluir todos los
elementos necesarios para cuantificar el efecto del proyecto tanto sobre las extracciones
de las masas de agua como sobre los retornos a las mismas. Los informes que emita el
organismo de cuenca sobre este tipo de proyectos en sus procedimientos de aprobación
o de evaluación de impacto ambiental incidirán en la medida (hm3/año) en que afectarán
tanto a las extracciones como a los retornos del riego en todas y cada una de las masas
de agua afectadas, y a la forma en que ello afectará a las presiones a que dichas masas
están expuestas y al logro de sus objetivos medioambientales. En fase de explotación,
las comunidades de regantes o entidad responsable realizarán un seguimiento
adaptativo, tanto las extracciones reales como de los retornos del riego, de manera que
se pueda verificar el cumplimiento de su objetivo de reducción de la presión neta por
extracciones previsto, y en caso contrario adoptar medidas adicionales que corrijan la
desviación. El diseño del programa y la normativa del plan deben incluir estas
condiciones para asegurar que este tipo de medida provoca el efecto deseado.
b) En el caso de que la medida para reducir la presión por extracciones sea la
reutilización de aguas residuales depuradas, se verificará que las dotaciones y los
volúmenes concesionales de los usos extractivos originales efectivamente se reducen al
menos en la misma cuantía del volumen aportado por la reutilización. En este caso se
seguirán las determinaciones y criterios adicionales indicados en la declaración
ambiental estratégica del Plan Nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y
reutilización (Plan DSEAR) publicada en el BOE del viernes 18 de junio de 2021

cve: BOE-A-2022-19378
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