III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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ii. En zonas protegidas para la protección de hábitats o especies dependientes del
agua (incluida Red Natura 2000 y áreas críticas de especies acuáticas amenazadas) o
para la protección de especies acuáticas de interés pesquero o económico, para permitir
el logro de los objetivos de conservación o de recuperación de hábitats y especies que
cada una de ellas tenga establecidos, y en ausencia de objetivos concretos para
posibilitar su mantenimiento en un estado de conservación favorable sin provocar
ninguna pérdida neta de cantidad o calidad de hábitats de interés comunitario, ni ninguna
pérdida neta de cantidad y calidad del hábitat y de población de especies de interés
comunitario o protegidas.
iii. En zonas protegidas por su condición de reserva natural fluvial, para preservar
sin alteraciones su actual régimen hidrológico.
En estos casos, se considera que el régimen de caudales ecológicos debe
contemplar:
a) Una componente de caudales mínimos mensuales, a cumplir en todo momento,
que tenga en cuenta todas las especies de peces autóctonas y resto de especies
acuáticas protegidas o hábitats de interés comunitario localmente afectados y ajustando
sus umbrales de hábitat potencial útil a los de mayor ambición ecológica contemplados
por la Instrucción de Planificación Hidrológica, sin reducción en situaciones de sequía
prolongada.
b) Una componente de caudales medios mensuales, cuyo cumplimiento se pueda
verificar en el conjunto del periodo sexenal, esencialmente coincidentes con los del
régimen actual (masas con estado ecológico muy bueno, reservas naturales fluviales,
zonas protegidas con el objetivo de mantener hábitats o especies en estado de
conservación favorable) o con sólo ligeras desviaciones sobre el régimen actual o el
régimen natural estimado y manteniendo su mismo patrón de variación a lo largo del
ciclo anual que asegure el cumplimiento de los respectivos objetivos medioambientales e
impida la generación de nuevas presiones significativas por extracciones o alteración de
caudales (resto de casos).
b) En caso de que la información de que actualmente dispone el organismo de
cuenca no permita realizar los ajustes del régimen de caudales ecológicos indicados en
el apartado anterior para este tercer ciclo de planificación, en aplicación del principio de
precaución, en el sentido originalmente apuntado por el apartado 7 del artículo 11 de la
normativa, se requiere incorporar una disposición para que, entre tanto se materializan
en el siguiente ciclo dichos ajustes, para el nuevo otorgamiento o la ampliación de
concesiones o para la autorización de nuevas alteraciones del régimen de caudales que
afecten a masas de agua con estado ecológico muy bueno o bueno, a zonas protegidas
para la protección de hábitats o especies dependientes del agua (incluidos espacios Red
Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de importancia internacional,
áreas críticas de especies amenazadas y zonas de protección de especies acuáticas de
interés pesquero o económico) o a zonas protegidas de reservas naturales fluviales, se
requiera la elaboración de un estudio específico del régimen de caudales que es preciso
mantener en los tramos afectados que garantice el cumplimiento de todos sus
respectivos objetivos medioambientales, más preciso y completo que el determinado con
criterios de carácter general para el conjunto de masas de agua de la demarcación en el
plan hidrológico. Dicho estudio se basará en la caracterización detallada de las
características hidromorfológicas, físico-químicas y biológicas reales y actuales de los
tramos que se vean concretamente afectados. El régimen de caudales específico que se
adopte incluirá, además de unos caudales mínimos mensuales a garantizar en todo
momento incluidos periodos de sequía prolongada, unos caudales medios mensuales
como objetivo a alcanzar en el conjunto del periodo sexenal, que permitan asegurar el
logro de la totalidad de objetivos medioambientales de las masas de agua o zonas
protegidas que en concreto vayan a verse afectados por la extracción o alteración del
régimen de caudales planteada. En su determinación deben recabarse informes de la

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Núm. 280