III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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climático. En estas masas muy modificadas, la caracterización del máximo y del buen
potencial ecológico debe hacerse de manera individualizada para cada una de ellas,
teniendo en cuenta las singulares necesidades de movilidad de las mencionadas
especies y los objetivos de las respectivas figuras de protección. En su caso, las
actuaciones que deban aplicárseles para el logro del buen potencial ecológico deben
reflejarse en el programa de medidas de manera igualmente individualizada y prioritaria
para cada masa. Entre dichas medidas deben figurar las necesarias para restablecer un
mínimo nivel de continuidad ecológica y de permeabilidad para peces, especies
acuáticas protegidas y sedimentos a través de la presa o azud, para aproximar aguas
abajo el actual régimen alterado de caudales al régimen natural teniendo en cuenta las
necesidades ecológicas de las especies y hábitats que en cada caso sean objeto de
protección, y para procurar que aguas abajo la calidad del agua sea igualmente
adecuada a sus necesidades, todo ello sin causar un impacto negativo significativo en el
uso que motiva su designación como masa muy modificada ni en el medio ambiente en
sentido amplio. En la demarcación se considera particularmente necesario contemplar
este tipo de medidas específicas en la designación como masa muy modificada, en la
determinación de las condiciones de referencia del buen potencial ecológico y en el
propio programa de medidas, en el caso de las masas de agua río Cadagua II y río
Cadagua IV.
4.1.1.3 Identificar expresamente los casos en que el uso que ha venido motivando
la designación de la masa como muy modificada puede finalizar en el tercer ciclo por
caducidad de su correspondiente concesión o autorización, y adaptar el análisis de
designación a dichas nuevas circunstancias, que pueden permitir que la masa de agua
pase a ser natural y recupere el buen estado. Esta debe ser especialmente tenida en
cuenta si la masa de agua objeto del análisis está, a su vez, incluida en espacio Red
Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional,
forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas, de peces migradores
anádromos o catádromos, o de otras especies declaradas de interés pesquero o
económico. Documentar el análisis realizado.
4.1.2

Asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

4.1.3

Establecimiento de regímenes de caudales ecológicos.

a) En masas de agua tipo río, redefinir el régimen de caudales ecológicos en los
siguientes casos:
i. En masas que presentan un estado ecológico muy bueno o bueno, para
garantizar que su aplicación impide la autorización de nuevos usos o actividades que
puedan generar incrementos significativos en las presiones por extracciones o por
alteración del régimen de caudales, provocando deterioro del estado ecológico original
(régimen de caudales ecológicos sensiblemente similar al régimen actual).

cve: BOE-A-2022-19378
Verificable en https://www.boe.es

4.1.2.1 Para las cuatro masas de agua superficial tipo río que no cumplen sus
objetivos medioambientales y tienen presión significativa por extracciones, verificar que
el plan incluye una reducción significativa en las asignaciones del tercer ciclo 2022-2027
respecto de las contempladas en el segundo ciclo, o bien justificar de qué otra forma se
ha previsto reducir dicha presión por extracciones. En paralelo, las medidas necesarias
para conseguir la reducción de la presión por extracciones en dichas masas de agua se
trasladarán de manera singularizada para cada una de ellas al programa de medidas del
plan hidrológico (código 03 de la Base de datos de planificación), cuantificando la
reducción de presión por extracciones (hm3/año) que de cada una de estas medidas se
espera. Sobre las masas de agua superficial o subterránea que presenten presión
significativa por extracciones el plan no debe establecer ninguna ampliación de
asignaciones en relación con el ciclo anterior, salvo que expresamente se indique su
autorización al amparo de la excepción al principio de no deterioro regulada por el
artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.