III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad y ello deberá motivar la pérdida de los
efectos de su inclusión en el programa de medidas, salvo que dicha evaluación concluya
con un pronunciamiento favorable a su autorización por haberse acreditado el
cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en el artículo 46 de la referida
Ley. Estas cautelas, así como la necesidad de que las actuaciones susceptibles de
causar efectos negativos apreciables sobre espacios Natura 2000 superen la
mencionada evaluación de repercusiones y los criterios básicos para identificar estas
actuaciones se han trasladado al condicionado de esta resolución.
4.

Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar a cada plan

Se exponen a continuación las medidas que, como consecuencia del análisis técnico
realizado, este órgano ambiental considera que pueden conseguir un elevado nivel de
integración de los aspectos medioambientales en los planes, así como prevenir, corregir
y, en su caso, compensar sus efectos adversos sobre el medio ambiente. Se formulan
como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para
mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la
integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan.
Se particularizan para cada uno de los planes, y para cada una de sus
determinaciones o decisiones susceptibles de causar efectos ambientales estratégicos
significativos.
4.1

Plan hidrológico (tercer ciclo).

En caso de que no se indique expresamente que se refieren a otro documento del
plan, las condiciones indicadas en este apartado se refieren a las disposiciones
normativas del plan y a sus apéndices.
Actualización normativa: En la definición de los objetivos medioambientales de las
zonas protegidas, para las zonas vulnerables incorporar los nuevos umbrales indicados
por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

4.1.1.1 Para las masas de agua tipo río muy modificadas por regulación aguas
abajo de embalses, aplicar complementariamente indicadores cuantitativos objetivos del
grado de alteración hidrológica en relación con el régimen natural de referencia (p. ej.
IAHRIS). Incluir en el programa de medidas la realización de los estudios necesarios, de
manera que estén disponibles y tengan plena operatividad en el cuarto ciclo de
planificación.
4.1.1.2 En el caso de masas muy modificadas por la construcción de presas o
azudes, ya estén aguas arriba como aguas abajo de dichos obstáculos, incorporar al
documento de designación como masa de agua muy modificada y al programa de
medidas del plan actuaciones específicamente dirigidas a posibilitar un mínimo nivel de
continuidad ecológica facilitando el movimiento a través de la presa o azud al menos de
los peces autóctonos, las especies acuáticas protegidas y el sedimento, y a posibilitar
aguas abajo que el régimen de caudales y la calidad del agua resulten adecuados para
la conservación de la comunidad biológica. Estas actuaciones deben considerarse
prioritarias y contemplarse de manera singular y diferenciada en las masas de agua en
las que la construcción de la presa o azud haya interrumpido la migración entre el río y el
mar de especies de peces anádromas o catádromas poniendo en peligro su
mantenimiento en la demarcación o reduciendo drásticamente su área de distribución en
ella, así como en las que esté interrumpiendo la migración o movimientos estacionales a
lo largo del río de especies amenazadas, de especies objeto de protección en espacios
Red Natura 2000 u otras o áreas protegidas, o especies de interés pesquero o
económico que realicen migraciones o sean particularmente vulnerables al cambio

cve: BOE-A-2022-19378
Verificable en https://www.boe.es

4.1.1 Designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia
del buen potencial ecológico.