III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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o amenaza, siempre y cuando se desarrollaran dentro de los espacios de Red
Natura 2000 o pudieran influir en ellos aguas abajo, siendo las actuaciones del tipo 12 y
del tipo 14 las que potencialmente más contribuyen en su conjunto a aumentar estas
presiones y amenazas. Estas actuaciones se relacionan especialmente con la mejora de
las redes de abastecimiento, nuevas tuberías a presión e impulsiones, así como otras
actuaciones de mejora de seguridad, seguimiento y mantenimiento de presas, sin que
esté prevista la construcción de nuevas presas. Para éstas se ha valorado
negativamente los efectos sobre las presiones y amenazas D02 (líneas eléctricas) y H01
(contaminación de aguas superficiales).
Respecto a las medias del plan de gestión del riesgo de inundación (13 al 16), se
reseña especialmente las del tipo 14 (medidas de protección frente a inundaciones), que
contemplan tanto actuaciones estructurales (obras de protección, mejora de la capacidad
de desagüe, etc.) como no estructurales (restauración fluvial, mejora de la conectividad
lateral, etc.). En el caso de las actuaciones estructurales, se considera una posible
influencia negativa sobre los tipos de presión y amenaza por alteraciones del sistema
natural (tipos J02.05 y J03.02). En cualquier caso, aunque estas actuaciones se
localizarán principalmente en tramos urbanos fuera de Red Natura 2000, será el análisis
ambiental a nivel de proyecto el que debe identificar los posibles efectos in situ o aguas
abajo sobre espacios.
Las medidas del tipo 5 (implantación de caudales ecológicos) y del tipo 6 (medidas
de conservación y mejora de los ecosistemas acuáticos) obtienen resultados positivos,
contribuyendo a la disminución de varias presiones y amenazas según sus objetivos de
conservación, especialmente las del tipo J (alteraciones hidromorfológicas) e I01
(especies invasoras).
Para las actuaciones tipo 1 (reducción de la contaminación puntual) se indica que,
aunque con valor global positivo, su actuación fundamental (tratamiento de aguas
residuales) puede contribuir de forma dispar tanto al aumento de algunas presiones y
amenazas por tendidos eléctricos y alteraciones en la dinámica y flujo del agua en
general (D02, J02.05) como a la reducción de otras como la contaminación de las aguas
y especies invasoras (H01, I01).
La información contenida en el estudio ambiental estratégico no llega a profundizar
en los efectos sobre los espacios Natura 2000 de las actuaciones individuales incluidas
en el programa de medidas del plan hidrológico y el programa del plan de gestión del
riesgo de inundación, llegando únicamente a conclusiones generales que no permiten
asegurar que alguna de dichas actuaciones no pueda afectar negativamente de forma
apreciable a algún espacio de la Red Natura 2000, o que no pueda causar un perjuicio a
su integridad.
Por su capacidad para generar presiones que puedan deteriorar el estado de
conservación de hábitats o especies objeto de protección en espacios Natura 2000, entre
dichas actuaciones debe prestarse espacial atención a las estaciones de aguas
residuales y sus mejoras, los abastecimientos y sus redes, las conducciones, tuberías de
impulsión y conexiones así como las obras estructurales de defensa contra inundaciones
fuera de núcleos urbanos que directa o indirectamente puedan afectar a algún espacio
red natura 2000.
En consecuencia, para dar cumplimiento a lo indicado por los apartados 2 y 4 del
artículo 46 de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la inclusión en los
programas de medidas de proyectos, programas o planes que por su naturaleza y
localización puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún espacio de
esta Red, se deberá realizar expresamente de forma provisional, y con efectos
condicionados a que previamente a su autorización dichas actuaciones superen una
evaluación de impacto ambiental (proyectos) o una evaluación ambiental estratégica
(planes o programas) al menos simplificada que garantice que no pueden causar un
perjuicio a la integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000. En caso de que la
evaluación practicada determine que una actuación puede provocar un perjuicio a la
integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de conformidad con

cve: BOE-A-2022-19378
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Núm. 280