III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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estratégico y de decisiones al respecto en el plan hidrológico pueden restar efectividad al
programa de medidas como instrumento concebido para programar con visión de
demarcación y de una forma coherente el logro en plazo de los objetivos
medioambientales de todas las masas de agua y zonas protegidas de la demarcación,
postergando la toma de decisiones sobre la continuidad o supresión de cada uno de
estos usos y actividades, con riesgo de que cada decisión quede desacoplada de la
visión de conjunto, la lógica DPSIR y la consideración prevalente de los objetivos
medioambientales del plan hidrológico, que en su elaboración además cuenta con el
soporte de la información y participación públicas. En tal caso, se considera necesario
que el plan incorpore determinaciones que aseguren que en la toma de decisiones caso
por caso sobre la continuidad o cese de actividades que han venido causando presiones
significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida impidiendo el logro de sus
objetivos medioambientales, se tengan en cuenta todos los intereses públicos que
concurren, considerando la alternativa de declarar la caducidad de la concesión o
autorización con desmantelamiento de las instalaciones y naturalización del espacio
afectado.
3.2

Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

El documento de alcance requería concentrar la atención en las medidas de estos
dos tipos (proyectos, planes o programas) que todavía no estuviesen autorizadas y que
tuviesen carácter material (intervención en el medio físico), diferenciando las diseñadas
respondiendo a los principios de restauración fluvial y ecológica de las basadas en
ingeniería civil convencional y estructural (obra gris). Para las primeras se requería
indicar su forma de contribución al logro o mantenimiento del buen estado
hidromorfológico y su coherencia y sinergias o complementariedades con otras
actuaciones del programa de medidas dirigidas a este mismo objetivo, así como
identificar posibles impactos colaterales desfavorables (criterios anexo 1). Para las
segundas se requería concentrar la atención en las susceptibles de causar efectos
negativos significativos (criterios anexo 1), recabar una información mínima (descripción
y localización), determinar las presiones que podían causar y concluir con el efecto
esperado sobre las masas de agua, zonas protegidas y demás elementos ambientales
considerados en la evaluación, en función del grado de conocimiento disponible sobre
cada medida. Al igual que para las medidas de satisfacción de las demandas, también se
requería presentar el resultado en forma de tabla (cuadro 5) y se requería relacionar en
una tabla de síntesis (cuadro 6) cada actuación, los impactos significativos que podía
causar, las medidas mitigadoras incluidas en el EsAE y sus disposiciones de seguimiento
ambiental.
De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, la mayor parte de las medidas del
plan de gestión del riesgo de inundación son medidas no estructurales que pasan por la
adecuada ordenación de los usos en las zonas inundables, fomentado aquellos usos
compatibles con la inundación y disminuyendo la vulnerabilidad de los no compatibles,
todo ello intentando mejorar el comportamiento hidrológico y la restauración hidrológicoforestal. Todas esas medidas coinciden en gran parte con las que se deben adoptar para
el logro de los objetivos de la directiva marco, mitigando las presiones existentes. Para
las medidas estructurales, se indica que han sido sometidos a estudios de viabilidad
económica, social y ambiental.
En la fase de información pública, la Fundación Nueva Cultura del Agua y SEO/
BirdLife manifestaron la existencia de carencias importantes en la coordinación entre
administraciones para garantizar una plena adaptación del planeamiento urbanístico y
territorial a los planes de gestión del riesgo de inundación y a la cartografía de zonas
inundables, así como una atención muy escasa a otras medidas clave, como la
comunicación social en materia de percepción y gestión del riesgo y la evaluación de las

cve: BOE-A-2022-19378
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3.2.1 Impactos derivados de las medidas de prevención de inundaciones y de las
medidas de protección frente a inundaciones.