III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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públicos. Asimismo, propone las siguientes medidas normativas a considerar en las
nuevas concesiones:
a) La autorización de una nueva concesión incluirá en su condicionado la obligación
de desmantelamiento de las instalaciones al final del periodo concesional a cargo del
titular, así como la restauración hidromorfológica y ecológica de los ámbitos afectados.
Para ello deberán justificarse las garantías financieras correspondientes.
b) El otorgamiento de cualquier nueva concesión, así como la modificación o
prórroga de las concesiones preexistentes, puede requerir la justificación de la aplicación
de las mejores tecnologías disponibles en materia de eficiencia inequívocamente
orientada a la reducción en el uso del recurso, salvo el caso de regadíos tradicionales en
los que el mantenimiento de la infraestructura hidráulica tradicional es necesario para la
conservación de hábitats o especies.
c) En la renovación o novación de concesiones el organismo de cuenca podrá
condicionar la misma a la inclusión de medidas mitigadoras adicionales necesarias para
mitigar al máximo los impactos ambientales existentes. Estas condiciones serán
espacialmente relevantes cuando las concesiones se relacionan con usos que han
venido causando presiones sobre las masas de agua o zonas protegidas o elementos
protegidos de la biodiversidad. Entre otras se considerarán sistemas de franqueo,
medidas de control y erradicación de especies exóticas y la implementación de un
régimen de caudales fluyentes / ecológico específico.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en Castilla y León,
indica para el caso de las «Minicentrales hidroeléctricas» pone de manifiesto el balance
desfavorable existente entre los beneficios generados por este tipo de instalaciones, con
potencias instaladas muy pequeñas, y el notable impacto que vienen causando sobre la
morfología e hidrología de las masas de agua donde se localizan, frecuentemente sobre
los tramos fluviales mejor conservados, por lo que plantea la necesidad de revisar su
mantenimiento y de no otorgar prórrogas una vez finalizada su vigencia.
De la información facilitada se aprecia que la evaluación realizada en el estudio
ambiental estratégico resulta general, sin abordar en detalle las presiones e impactos
significativos que puede causar cada una de las actuaciones incluidas en esta categoría
del programa de medidas. No se han diferenciado las actuaciones susceptibles de
generar impactos ni se han indicado las masas y zonas protegidas en cada caso
afectadas, las presiones provocadas y si el impacto provocado puede ser significativo o
no. Las medidas mitigadoras propuestas en el estudio resultan igualmente generales, en
algunos casos con naturaleza de recomendación o buena práctica, y aplicables más a
escala de proyecto que de plan, no resultando posible confirmar que sean las adecuadas
para evitar que las actuaciones incluidas en esta categoría del programa de medidas
causen impactos ambientales significativos. En estas condiciones, se considera
necesario que la versión final del plan incorpore, para las medidas de satisfacción de las
demandas, condiciones adicionales y mecanismos de control ambiental específicos y
complementarios de la herramienta de la evaluación de impacto ambiental que permitan
evitar que alguna de estas actuaciones deteriore el estado de alguna masa de agua o
dificulte el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas en cada caso afectadas.
En lo relativo a las actuaciones o usos que han venido causando presiones
significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida y cuya autorización o
concesión caduca en el ciclo 2021-2027, el estudio ambiental estratégico no los concreta
ni contiene evaluaciones ambientales precisas de las alternativas de decidir su
continuidad, su continuidad condicionada o su supresión. Como se ha indicado y ha
sugerido alguna de las administraciones consultadas, esta evaluación es particularmente
pertinente en el caso de concesiones para centrales hidroeléctricas en régimen fluyente
que han venido interrumpiendo la continuidad longitudinal o reduciendo una parte
significativa del caudal en una longitud fluvial apreciable, cyuya vigencia finaliza en el
tercer ciclo. La falta de un análisis detallado de alternativas en el estudio ambiental

cve: BOE-A-2022-19378
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Núm. 280