III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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estuviesen autorizadas, descartando actuaciones inmateriales, estudios, proyectos,
acciones de gobernanza, etc. Para cada una se requería su descripción y localización,
identificar las masas de agua, zonas protegidas u otros elementos de valor ambiental
afectadas por las presiones provocadas, y el impacto estratégico esperable, todo ello en
función del grado de detalle de la información disponible sobre cada medida. Se requería
presentar el resultado en forma de tablas (cuadros 3 y 4) relacionando cada actuación
con los impactos significativos que podía causar, las medidas mitigadoras incluidas en el
estudio y sus disposiciones de seguimiento ambiental. Adicionalmente, también se
requería identificar en el estudio las autorizaciones y concesiones que caducarían
durante el periodo 2021-2027, para permitir comparar ambientalmente la alternativa de
su no renovación o extinción y naturalización de las masas de agua afectadas, con la
alternativa de su prórroga, renovación o continuidad, permitiendo mejorar la
consideración de todos los intereses públicos afectados en la correspondiente toma de
decisiones.
El estudio ambiental estratégico señala que las actuaciones dirigidas a la satisfacción
de las demandas se engloban en los tipos 12 y 19 y son la que suponen un mayor
desafío ambiental, tanto por su posible incompatibilidad con el cumplimiento de los
objetivos ambientales de la directiva marco del agua como por los potenciales efectos
negativos sobre el conjunto de factores ambientales. Al igual, que el análisis realizado
para las medidas destinadas a al cumplimiento de los objetivos ambientales, se
describen por tipología, las principales actuaciones incluidas en el plan de medidas y los
impactos ambientales a grandes rasgos por factores ambientales, estableciéndose una
serie de medidas preventivas o correctoras de tipo general a aplicar más a nivel de
proyecto que a nivel estratégico.
Las principales actuaciones en la demarcación se corresponden con el tipo 12 que
incluyen diversas medidas de obras de conducción, conexiones, redes de
abastecimiento, estaciones de bombeo, entre otras.
La Asociación Española de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento defiende que
se debe incentivar la reutilización de las aguas en usos urbanos principalmente, pero
también en usos agrícolas, siempre buscando la máxima eficiencia en un enfoque
holístico de los recursos hidráulicos, integrando fuentes y orígenes y gestionando en
áreas conexas hidrológicamente. La Confederación comparte la conveniencia de
incentivar la utilización de aguas regeneradas, especialmente en usos urbanos, y sobre
todo industriales, dado que, por las características de la demarcación, el uso agrícola
para riego es poco significativo, indicando que el programa de medidas incluye una línea
de actuación para el fomento de la regeneración de aguas residuales, que también viene
recogida en el artículo 15 de la normativa, donde se alude a potenciar su uso en zonas
ajardinadas y campos de golf, y en el artículo 63, que alude fundamentalmente a
promover la reutilización interna industrial.
En relación a los usos actuales que suponen un impacto significativo sobre las
masas de agua y cuya autorización o concesión caduca en el ciclo 2021-2027, el
documento de alcance solicitó la identificación y evaluación de los impactos derivados de
su caducidad o de su renovación. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico Oriental,
señala que la caducidad no es inmediata por el fin de plazo concesional ya que puede
plantearse su novación, por lo que no puede conocerse el número de concesiones y en
situación de caducidad que serán motivo de extinción ya que la caducidad puede ir
acompañada de una solicitud de novación y, si los criterios de garantía se cumplen y los
impactos no son comprobados, se podrían novar esas concesiones, de acuerdo con la
normativa vigente. En cualquier caso, se indica que, para el tercer ciclo, igual que se ha
venido realizando en el segundo, en todas las masas de agua donde no se cumplen
criterios de garantía de demandas o se observan alteraciones hidrológicas significativas
no se otorgan nuevas concesiones, y las que van terminando su plazo no se novarán. A
este respecto, recuerda que la normativa actual del plan incluye la revisión concesional
de las zonas regables donde se lleven a cabo procesos de modernización con fondos

cve: BOE-A-2022-19378
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Núm. 280