III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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rango de decisiones que adopta el plan y que pueden afectar a estas zonas protegidas
se deban aplicar los principios de precaución y acción cautelar, requiriéndose de
medidas adicionales para prevenir impactos negativos derivados de su falta de
determinación, información o conocimiento. También requiere que a lo largo del tercer
ciclo se extiendan mecanismos efectivos de cooperación y colaboración con sus
respectivas administraciones competentes que permitan superar este déficit, y que se
intensifique su seguimiento.
c) Que ni el estudio ambiental estratégico ni el plan han incluido un cuadro, en
respuesta a lo indicado en el cuadro 1 del documento de alcance, que indique con
claridad, para todas y cada una de las masas de agua o zonas protegidas en que no se
cumplen los objetivos medioambientales, las presiones significativas y sectores que
provocan el incumplimiento, la brecha de incumplimiento cuantificada, las medidas del
programa específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones, y la medida en que
se prevé que ello reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Ello dificulta
apreciar la coherencia, completitud y adecuación del análisis DPSIR realizado, no
pudiendo descartarse que existan masas de agua o zonas protegida con
incumplimientos que en el programa de medidas carecen de medidas específicas
concretas y adecuadas para contrarrestar todas las presiones significativas que las
afectan. Es por ejemplo el caso de las masas de agua, Río Altube II Nervión I, Elorrio II,
Cadagua IV, río Arratia que guardan relación con la red natura 2000, o con zonas de
protección de especies amenazadas (visón europeo) y presentan presiones
significativas, entre otros motivos, por presas y azudes, y que aunque se indica la
aplicación de medidas genéricas, no se han definido ni concretado para esas masas de
aguas.
Asimismo, aunque el inventario de presiones e impactos no aporta resultados
concluyentes sobre la existencia de presiones significativas por contaminación difusa,
siendo la actividad ganadera la que parece ser que aporta mayor carga de nutrientes y
materia orgánica, no pueden descartarse impactos por la actividad relacionada con el
sector primario (ganadero, forestal y agrario) que provocan episodios de contaminación,
especialmente, en los ríos y arroyos de orden menor, a excepción del embalse de
Marono en el que se han producido algunos episodios con desarrollos explosivos de
algas (blooms algales) relacionados con la contaminación por nutrientes, así como por la
actividad silvícola muy extendida en la demarcación.
También se aprecia la necesidad de que el plan recoja, en la medida que resulten
aplicables, las condiciones que indicaba en su anexo 3 el documento de alcance para
que las principales medidas programadas para contrarrestar cada tipo de presión
significativa resulten relevantes y efectivas en el logro de su objetivo, evitando la
inclusión de medidas genéricas de aplicación indeterminada, o de medidas irrelevantes o
de efectos erráticos.
Todo ello hace necesario establecer condiciones específicas para prevenir o
minimizar los impactos estratégicos negativos mencionados, tanto más cuanto que el fin
del tercer ciclo en 2027 es el máximo plazo contemplado en la Directiva Marco del Agua
para el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas
protegidas, por lo que todas las medidas programadas deberán haber generado el
resultado que se espera de ellas en dicho año.
3.1.7 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas a la
satisfacción de las demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a
desarrollar territorios o sectores económicos (códigos 12 y 19 de la Base de datos de
planificación).
El documento de alcance requería concentrar la atención de esta evaluación en las
medidas de satisfacción de las demandas (proyectos, planes o programas) de carácter
material, susceptibles de incrementar las presiones sobre las masas de agua o causar
otros efectos negativos significativos (criterios de su anexo 1) y que todavía no

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Núm. 280