III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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genéricas para toda la demarcación, como la ES017_3_N_1035 «Actuaciones de
recuperación fluvial y mejora de la continuidad en el ámbito de la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico», ES017_12_152 «Permeabilización de obstáculos al paso
de la fauna piscícola URA» o ES017_3_N1037 «Redacción de estudios, proyectos y
eliminación de flora exótica invasora», y en algún caso de ámbito autonómico, como las
previstas para Navarra ES017_3_N1038 «Evaluación del estado de concesiones de
presas existentes, permeabilización de los obstáculos infranqueables, evaluación de la
posibilidad de derribo y derribo de alguna de las mismas si se cuenta con las
autorizaciones necesarias en las cuencas del Leitzarán y del Bidasoa», cuya aplicación
real a cada una de las masas en que la medida se precisa es incierta.
Para las mejoras morfológicas, el estudio indica que a lo largo de los últimos años
(2015-2019) se han llevado a cabo una treintena de actuaciones de permeabilización de
obstáculos, centradas especialmente en los tramos bajos de las principales cuencas. Se
considera que, para el tercer ciclo, este tipo de medidas deben mantenerse, concretarse
y priorizarse, siguiendo la línea iniciada en la demarcación en el ciclo anterior, dada la
gran tarea de restauración y rehabilitación del estado morfológico de los cauces y riberas
todavía pendiente, para restablecer su continuidad longitudinal y transversal. No en
vano, una de las presiones significativas más frecuentes en la demarcación son las
alteraciones hidromorfológicas, que deben reducirse para el logro de los objetivos
medioambientales, siendo necesario la priorización de estas medidas teniendo en cuenta
los objetivos de conservación de los espacios y especies protegidas y la especies
piscícolas migradoras entre el mar y los ríos.
Tras la información pública y consultas, a petición del Ayuntamiento del Valle de
Mena se ha incluido la medida ES017_3_N1064 Recuperación ambiental del río
Cadagua en Villasana de Mena y de mejora de su sistema de saneamiento (Burgos),
dada la degradación de las riberas del río Cadagua a su paso por el núcleo urbano de
Villasana de Mena, como consecuencia de la existencia de antiguas canalizaciones con
muros de hormigón en mal estado, obstáculos transversales y edificaciones en el
entorno, la medida incluida además de su mejora en el sistema de saneamiento prevé la
recuperación ambiental del río Cadagua, que tendrá que materializarse con actuaciones
que mejoren el estado morfológico en el río Cadagua.
De la información facilitada se deduce que los riesgos de provocar impactos
estratégicos significativos por eventuales déficits en la programación de estas medidas y
las situaciones indicadas en el documento de alcance no se han evitado completamente.
En particular, se aprecia:
a) Que la caracterización del estado o potencial ecológicos de las masas de agua
puede todavía completarse con la incorporación del elemento de calidad de macrófitas
acuáticas en las masas naturales o muy modificadas tipo lago, y que la identificación de
presiones hidrológicas en masas aguas abajo de presas y embalses puede mejorarse
incorporando índices que caractericen y cuantifiquen objetivamente esta presión, tales
como (IAHRIS).
b) Que, a pesar de los avances logrados, sigue existiendo un déficit en la
consideración en el análisis de los requerimientos específicos y el grado de cumplimiento
de los objetivos medioambientales de determinados tipos de zonas protegidas, en
particular las designadas para la protección de especies y hábitats dependientes del
agua (incluida Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales de
importancia internacional y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales y
especies protegidas o amenazadas), para la protección de especies acuáticas
significativas desde el punto de vista económico y para las reservas naturales fluviales.
En algunos casos dichos requerimientos no han podido ser incorporados al Plan por no
estar expresamente señalados en los instrumentos de planificación o gestión de dichas
zonas, o no haber sido comunicados por sus administraciones competentes. Esta
carencia de información adecuada es relevante, dado que el plazo máximo de la
Directiva Marco del Agua para el cumplimiento de las normas y objetivos específicos de
las zonas protegidas es también 2027. Ello requiere que en el tratamiento de todo el

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Núm. 280