III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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conservación, que puedan ser posteriormente tenidos en cuenta en los planes
hidrológicos. Cabe también advertir que los métodos hidrológicos de determinación de
caudales ecológicos contemplados en la Instrucción de Planificación Hidrológica no
guardan relación con el concepto de estado de conservación favorable para hábitats y
especies de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad,
y que los métodos de modelación del hábitat o «hábitat potencial útil» alternativamente
utilizados para determinar el régimen de caudales mínimos se aplican asumiendo
siempre que dicho régimen producirá determinado nivel de reducción de dicho hábitat,
que con carácter general quedaría reducido entre el 50 % y el 80 % del considerado
máximo, lo que tampoco resulta consistente con el concepto de estado de conservación
favorable contemplado en las referidas normas, que al menos requiere el mantenimiento
de los niveles originales del superficie del hábitat y de las poblaciones, siendo además
frecuente que los planes de gestión incluyan objetivos para su ampliación, pero
excluyendo en cualquier caso su sistemática reducción. En el mismo sentido opera la
obligación de conservar el hábitat de las especies amenazadas contemplada en la Ley
del patrimonio natural y la biodiversidad, y los objetivos de detener la pérdida de
biodiversidad, de restablecer la biodiversidad y de recuperar los ecosistemas de agua
dulce contemplados en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030.
De todo ello se deduce la necesidad de que en todos los casos anteriormente
mencionados, que incluyen los ecosistemas fluviales de mayor valor ecológico de la
demarcación, se complete y mejore el régimen de caudales ecológicos para que se posibilite
el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas
afectadas y se evite que en el futuro dicho logro quede comprometido si sobre dichas masas
o zonas protegidas se planteen nuevas extracciones u otras alteraciones del caudal
importantes, añadiendo a la habitual componente de caudales mínimos mensuales, a
respetar en todo momento y con utilidad para evitar pérdidas significativas de hábitat o
población en situaciones extremas, por ejemplo una sequía prolongada, una componente de
caudales medios mensuales que sea consistente con el mantenimiento de las especies y los
hábitats objeto de protección en cada espacio en un estado de conservación favorable, sin
reducción en la cantidad y calidad del hábitat ni en la cuantía de las poblaciones objeto de
protección, permitiendo adicionalmente el logro de los objetivos de restauración del hábitat o
las poblaciones que en su caso determinen los planes de gestión, y evitando de manera
efectiva el establecimiento de nuevos usos que puedan generar presiones significativas por
extracciones o alteración del régimen hidrológico.
En caso de que la información de que actualmente disponga el organismo de cuenca
no permita realizar dichas mejoras para este tercer ciclo de planificación, se considera
necesario, en aplicación del principio de precaución, que la normativa del plan incorpore
una disposición requiriendo que, entre tanto se materializan dichos ajustes y en su caso
se incorporan a los planes de gestión de las áreas protegidas las necesidades
cualitativas y cuantitativas que posibiliten el logro de sus respectivos objetivos, y con
independencia del régimen básico de caudales mínimos utilizado por el plan hidrológico
para el cálculo de las asignaciones y reservas, para el otorgamiento o ampliación de
concesiones o autorizaciones para ampliar extracciones u otras nuevas alteraciones del
régimen de caudales sobre masas de agua con estado ecológico muy bueno o bueno,
sobre zonas protegidas para la protección de hábitats o especies, incluidas las
amenazadas y las de interés económico y la Red Natura 2000, y las reservas naturales
fluviales, se requiera la elaboración de un estudio específico del régimen de caudales
que es preciso mantener, más completo, detallado y adaptado a la realidad biológica e
hidromorfológica del tramo que se va a ver realmente afectado, que sea consistente con
el cumplimiento de todos los objetivos medioambientales aplicables, y que en su caso
cuente con la expresa conformidad de la administración competente en las zonas
protegidas afectadas. Este régimen específico, más completo, detallado, adaptado a las
características del tramo fluvial realmente afectado por las actuaciones y orientado al
logro de todos los objetivos medioambientales aplicables, debe incorporar, junto a los
caudales mínimos mensuales, una componente de caudales medios mensuales.

cve: BOE-A-2022-19378
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Núm. 280