III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159410

Con independencia de lo anterior, en aplicación de los principios de evitar nuevas
pérdidas netas de biodiversidad y de que «quien contamina, paga», las pérdidas netas
de biodiversidad que la aplicación del régimen de caudales ecológicos asuma y
provoque tras el otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones que
permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de caudales en
los que dicho régimen de caudales ecológicos se haya aplicado, deberán ser
compensadas desde el momento en que dichas pérdidas pasen de ser teóricas
(porcentaje del hábitat potencial útil que se asume perder) a ser reales (porcentaje del
hábitat y de la población que realmente se pierden). Los elementos del patrimonio
natural objeto de compensación deben ser al menos las mismas especies y hábitats que
van a sufrir la pérdida, y la compensación debe materializarse en la mayor proximidad
posible a las poblaciones y superficies de hábitats afectadas.
Para masas de agua tipo río que no cumplen sus objetivos medioambientales o
alteración del régimen hidrológico, así como en masas muy modificadas por estos dos
tipos de presiones, el estudio ambiental estratégico tampoco ha determinado en qué
medida el régimen de caudales ecológicos propuesto permite aproximar su actual
régimen de caudales alterado al régimen natural de referencia, considerando las
particulares necesidades ecológicas de las especies y hábitats en cada caso afectados.
Por ello, no se puede descartar que en alguna de estas masas el régimen de caudales
ecológicos propuesto no suponga ninguna mejora de la situación inicial, no
contribuyendo al logro de un buen estado o potencial ecológico ni permitiendo mejorar
sus condiciones de referencia, pudiendo incluso posibilitar nuevas extracciones o
alteraciones de caudal que conlleven un mayor alejamiento del régimen natural, con
riesgo de deteriorar su estado o potencial ecológico y la biocenosis acuática y ribereña,
en particular si la masa contiene especies o hábitats protegidos o de interés económico o
pesquero. Ello hace necesario que en el tercer ciclo, al menos para las masas tipo río
situadas aguas abajo de embalses de regulación que no alcanzan el buen estado, el
programa de medidas incluya la realización de un diagnóstico individualizado que
permita conocer y cuantificar la brecha existente entre el actual régimen alterado y el
régimen natural estimado, mediante comparación en un hidrograma, y la influencia de
dicha brecha sobre la biocenosis acuática y ribereña, en particular para todas las
especies de peces autóctonas y el resto de especies acuáticas o con valor económico o
hábitats de interés comunitario, al objeto de permitir redefinir en el siguiente ciclo de
planificación de manera individualizada y rigurosa el régimen de caudales ecológico que
permita el logro del buen estado, y en el caso de masas muy modificadas permita definir
tanto las condiciones de referencia del máximo y del buen potencial ecológico como un
régimen de caudales ecológico que pueda permitir aproximar en la mayor medida posible
el buen potencial al buen estado ecológico sin provocar efectos negativos significativos
sobre el uso que motiva su designación como masa de agua muy modificada ni sobre el
medio ambiente en sentido más amplio.
También se ha apreciado que puede existir un desfase entre los periodos por los que
se otorgan las concesiones y autorizaciones para uso del agua y los ciclos de vigencia y
de previsión del plan hidrológico, siendo perfectamente posible que en una revisión se
reduzcan las asignaciones al uso que motiva la concesión, o que el régimen de caudales
ecológicos aplicable en el momento de otorgamiento de una concesión se vea
posteriormente mejorado en los sucesivos ciclos de planificación como consecuencia de
su seguimiento adaptativo. En tales casos debería disponerse bien un ajuste de los
plazos de otorgamiento a los plazos de vigencia y de prospectiva del plan hidrológico,
bien la obligatoriedad de ajustar los volúmenes concesionales a las sucesivas revisiones
que se produzcan en las asignaciones, incluidas las que se realizan para reducir
presiones significativas por extracciones o para garantizar la capacidad de adaptación de
la demarcación al cambio climático, o bien a las mejoras que se produzcan en el régimen
de caudales ecológicos de las masas de agua y zonas protegidas afectadas como
consecuencia del seguimiento de la evolución real de sus respectivos objetivos
medioambientales.

cve: BOE-A-2022-19378
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280