III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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y de resultar adecuadas a los objetivos de espacios Red Natura 2000 o protegidos de
otros tipos, en los que no es admisible ninguna reducción del hábitat potencial útil para
cumplir el objetivo de mantener un estado de conservación favorable, requiriéndose en
ocasiones incluso aumentarlo (objetivos de restauración de hábitat o poblaciones de
especies). La incertidumbre es mayor en los casos en que no se ha realizado un estudio
específico de la masa de agua en cuestión, sino que se han adoptado por extrapolación
los caudales ecológicos determinados para otras masas de agua.
En ríos no regulados que todavía presentan un estado ecológico muy bueno o bueno
y en reservas naturales fluviales, el hecho de que el régimen de caudales ecológicos
incluya solo una componente de caudales mínimos, que se ha constatado que resultan
muy inferiores a los actuales caudales medios para los mismos periodos, y que incluso
se prevé reducir más en situaciones de sequía prolongada, posibilita el futuro
otorgamiento de nuevas concesiones con el único límite del respeto de dichos caudales
mínimos (apartado 2 del artículo 96 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Al
estar los caudales mínimos mensuales muy por debajo de los actuales caudales medios
mensuales, no tienen capacidad de impedir futuros aumentos importantes en la presión
por extracciones o por regulación, que pueden llegar a ser significativos y deteriorar el
actual buen o muy buen estado de la masa de agua o el régimen hidrológico de la
reserva fluvial. El estudio ambiental estratégico no ha incluido la evaluación de este
potencial impacto. El riesgo se agrava con la progresiva reducción de aportaciones y el
aumento de algunas demandas provocados por el cambio climático. En estos casos
(masas naturales tipo río con muy buen o buen estado ecológico y reservas fluviales), se
considera necesario que el régimen de caudales ecológicos, junto a la actual
componente de caudales mínimos con variación mensual a cumplir en todo momento,
incorpore además una componente de caudales medios mensuales objetivo, con
variación a lo largo del ciclo anual paralela a la del actual régimen natural y mucho más
próximos a los actuales valores medios mensuales que los caudales mínimos
actualmente contemplados, y a cumplir en el conjunto del ciclo sexenal. Esta
componente de caudales medios mensuales debe poder impedir que las masas de agua
de la demarcación que todavía presentan muy buen estado o buen estado se vean
afectadas por nuevos incrementos significativos de la presión por extracciones o por
alteración del caudal que puedan provocarles deterioro, y en el caso de las reservas
naturales fluviales debe impedir que se altere su régimen hidrológico original. De lo
contrario, el régimen de caudales ecológico planteado, basado únicamente en mínimos
mensuales muy por debajo de los valores medios mensuales, puede actuar en sentido
contrario al esperado y poner en riesgo el futuro logro de los objetivos de las masas de
agua de la demarcación que aún mantienen un buen estado ecológico y de sus reservas
fluviales. Por el mismo motivo, tampoco se considera apropiado aplicar a las masas de
agua con muy buen o buen estado ni a las reservas naturales fluviales unos caudales
ecológicos incluso inferiores a estos mínimos en situación de sequía prolongada.
Este mismo tratamiento es aplicable a las zonas protegidas para la protección de
hábitats o especies, incluidas los tramos fluviales de la Red Natura 2000, los espacios
naturales protegidos o las áreas críticas para la protección de especies amenazadas, en
los que el logro de sus respectivos objetivos de conservación requiere la definición de
una componente de caudales medios mensuales objetivo a lograr en el conjunto del ciclo
de planificación, además de una componente de caudales mínimos mensuales a cumplir
en todo momento. En estos casos, el régimen de caudales ecológicos tiene que ser el
adecuado para el logro de sus respectivos objetivos de conservación. Sin embargo, si
bien se está avanzando en la coordinación y en el estudio de estos objetivos del
expediente se deduce la falta de determinación expresa de las necesidades cuantitativas
y cualitativas aplicables en cada uno de estos casos, según se indica por falta de
inclusión en sus correspondientes planes de gestión. En este ámbito debe hacerse
referencia a la Sentencia 1706/2020 del Tribunal Supremo que confirma la necesidad de
que dichos planes de gestión contemplen las necesidades en cuanto a calidad del agua
y al régimen de caudales ecológicos necesarios para poder alcanzar sus objetivos de

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Núm. 280