III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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tarea pendiente no es sencilla y los avances necesitaran de tiempo para traducirse en
mejoras evidentes, siendo conscientes de que la intensidad de los usos del medio y la
transformación de los ecosistemas naturales, y de los ecosistemas ligados al agua en
particular, ha sido de tal magnitud que cumplir con las exigencias y objetivos de las
directivas hábitats y aves y de la propia directiva marco del agua, que integra estos
objetivos entre los propios, requiere de un esfuerzo importante y sostenido.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en relación a los
caudales ecológicos, no dispone de los estudios y trabajos necesarios para poder
analizar las repercusiones del plan y pronunciarse adecuadamente, teniendo previsto
abordar la mejora del conocimiento necesario a lo largo del próximo periodo de
planificación hidrológica, lo cual podrá dar lugar a la comunicación al organismo de
cuenca de las consideraciones oportunas referentes a caudales, especies y espacios de
la red natura 2000 que hayan de ser tenidas en cuenta.
Tampoco consta en el expediente pronunciamiento expreso sobre el régimen de
caudales ecológicos por parte de los órganos competentes en Biodiversidad en el País
Vasco.
De la documentación facilitada se deduce que para la determinación del régimen de
caudales ecológicos del plan se ha considerado (métodos hidrológicos e
hidrobiológicos).
En la aplicación de métodos basados en el hábitat potencial útil de peces, la
información facilitada no permite tener la seguridad de que las curvas de preferencia
utilizadas están validadas y si se ha comprobado que existe una buena correlación entre
el concepto teórico de «hábitat potencial útil» y el hábitat y la población reales, si en cada
masa de agua se han tenido en cuenta la totalidad de las especies autóctonas y fases
vitales existentes, si el valor adoptado como caudal mínimo mensual responde a la
especie y fase vital más exigente en profundidad y velocidad de la corriente en ese
momento (normalmente ejemplares adultos), si se han tenido en cuenta las necesidades
singulares de sus periodos críticos, o el efecto de la reducción de caudales en la
temperatura del agua.
También se aprecia que la evaluación realizada en el estudio ambiental estratégico
no considera de manera distinta la diferente situación que se presenta en las masas
naturales que sí cumplen sus objetivos medioambientales, en las que el régimen de
caudales ecológicos debería impedir posibles deterioros de su actual buen o muy buen
estado impidiendo nuevas actividades o usos que puedan generar presiones
significativas por extracciones o regulación, de la que se presenta en las masas
naturales que no cumplen sus objetivos o están muy modificadas por presiones
significativas por extracción o alteración del caudal, en las que el régimen de caudales
ecológicos debería contribuir a reducir significativamente dichas presiones, ni de las
masas incluidas en espacios protegidos o Red Natura 2000 en las que además dicho
régimen debería posibilitar el logro de sus respectivos objetivos de conservación, de las
reservas fluviales en las que debería evitar cualquier alteración significativa de su
régimen hidrológico, ni masas que albergan especies protegidas o de interés económico
o pesquero diferentes de las hasta ahora consideradas en las que además debería evitar
el deterioro de su estado de conservación y posibilitar que sea favorable, sin provocar
ninguna pérdida de hábitat ni de poblaciones. Tampoco se ha evaluado si los caudales
ecológicos adoptados pueden favorecer de manera diferencial a las especies exóticas
invasoras predominantemente de aguas lénticas, frente a las especies autóctonas
mayoritariamente reófilas.
A pesar del avance logrado en la demarcación en la definición del régimen de
caudales ecológicos, lo anterior indica que todavía sigue existiendo un cierto nivel de
incertidumbre sobre su adecuación y suficiencia para que las masas de agua en que se
aplica mantengan o alcancen el buen estado o potencial ecológico, para impedir su
deterioro, para conservar las características actuales de las comunidades de peces
autóctonos y de vegetación de ribera, de mantener a todos los hábitats y las especies
protegidos, de interés comunitario o económico en un estado de conservación favorable,

cve: BOE-A-2022-19378
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Núm. 280