III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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herramienta MesoHABSIM, considerándola la más adecuada a las necesidades reales
de las especies, principalmente en espacios protegidos. Asimismo, indica la necesidad
de valorar si los caudales ecológicos se ajustan a las necesidades de los cauces y en
concreto para cada uno de los parámetros que los definen.
SEO/BirdLife indica que uno de los mayores retos en España para cumplir la
Directiva Marco del Agua es corregir la drástica transformación de los regímenes de
caudales que sufren los ríos y humedales, y asegurar agua de calidad y en cantidad
suficiente en los acuíferos. Asimismo, señala que, aunque hay mejoras en extensión de
los caudales mínimos, también presentan importantes deficiencias como en los
anteriores ciclos a pesar de las recomendaciones de la Comisión Europea, sin que haya
progresos acordes con la importancia que tiene la aplicación de estas necesidades
hídricas para la conservación a largo plazo de los hábitats y especies acuáticas. La
implantación de regímenes de caudales ecológicos, aunque ha mejorado, sigue en una
situación muy preocupante porque las presiones de los usos y demandas impiden
avances sustanciales. Además, aprecia que no existe relación clara entre los caudales
ecológicos propuestos y el logro de los objetivos de las masas de agua, y que carecen
de vinculación con los objetivos de las zonas protegidas de la red natura 2000. En
relación con la red natura 2000 y las medidas para conseguir sus objetivos, la aplicación
de un régimen de caudales ecológico adecuado constituye una medida básica y
fundamental para la conservación de especies y hábitats ligados al medio acuático.
Considera que tampoco se cumple con las recomendaciones de la CE sobre la revisión
de segundo ciclo, que apuntaban a la obligatoriedad de asegurar que los caudales
ecológicos establecidos garantizasen el buen estado ecológico.
Los órganos competentes de la demarcación no comparten la apreciación de esta
organización, indicando que existe una adecuada y fluida colaboración y coordinación
con los Servicios de biodiversidad, que han redundado en la mejora de la información de
partida y en la incorporación al plan de valiosos contenidos, como la integración en el
Plan de las medidas del Marco de Acción Prioritaria para la financiación de la Red
Natura 2000 (periodo 2021-2027), donde se identifican las necesidades y prioridades de
financiación que están directamente vinculadas a las medidas de conservación
específicas establecidas para los sitios Natura 2000. Además, en los últimos trabajos de
perfeccionamiento del régimen de caudales ecológicos en el País Vasco, se ha
considerado la biología de otras especies protegidas asociadas a los cursos fluviales
como el desmán del Pirineo o el visón europeo, y se ha incluido en el artículo 11.7 de la
normativa la exigencia para las concesiones o autorizaciones de extracción de agua para
masas de agua río y de transición incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, de la
evaluación de los efectos de la actividad sobre la zona protegida, que incluya una
propuesta de régimen de caudales ecológicos no inferior al establecido con carácter
general, debiendo asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales definidos
así como de las normas de protección que resulten aplicables a la zona protegida. Esta
colaboración, también se refleja en el suministro de los datos obtenidos a través de las
diferentes redes de control de aguas superficiales existentes en la demarcación,
necesarios para la determinación del estado de conservación de hábitats y especies
objeto de conservación, ecosistemas lóticos y lénticos o bosques de ribera, por ejemplo,
o en la identificación y el establecimiento de prioridades de actuación, los estudios
relativos al establecimiento de caudales ecológicos necesarios para satisfacer las
necesidades de los hábitats y especies protegidas, o el seguimiento del estado de
conservación de hábitats y especies vinculados al agua utilizando indicadores y
metodología que permiten una definición más contrastada que la utilizada hasta hace
poco (criterio de experto) que permite una definición más precisa y fiable del estado de
conservación y, en consecuencia, un análisis más riguroso de las relaciones entre
estado/potencial ecológico y estado de conservación. Como en el caso anterior, esta
mejora del conocimiento permitirá orientar los esfuerzos en la elaboración del programa
de medidas en lo relativo a la Red Natura 2000. No obstante, reconoce que esta
coordinación debe mantenerse e intensificarse en la medida de lo posible, porque la

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Núm. 280