III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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La distribución de caudales mínimos, para el tercer ciclo se ha determinado
ajustando los caudales obtenidos por métodos hidrológicos al resultado de la modelación
de la idoneidad del hábitat, en función de alguno de los siguientes criterios:
a) Considerando el caudal correspondiente a un cambio significativo de pendiente
en la curva de hábitat potencial útil-caudal.
b) Considerando el caudal correspondiente a un umbral del hábitat potencial útil
(HPU) comprendido en el rango 50-80 % del HPU máximo, si existe dicho máximo. Para
las situaciones de emergencia por sequía declarada, se prevé reducir el caudal al
correspondiente al 25 % del hábitat potencial útil máximo, excepto en espacios de la Red
Natura 2000 y de la lista del Convenio Ramsar.
En los casos donde la curva de hábitat potencial era creciente y sin aparentes
máximos, y no presenta un cambio de pendiente claramente significativo, se ha
adoptado como valor máximo de hábitat potencial útil el correspondiente al caudal
definido por los percentiles 15, 20 o 25 de los caudales medios diarios en régimen
natural. La selección de uno de esos percentiles se ha realizado en función de la
comparación del resultado de la simulación con los resultados de los métodos
hidrológicos. De este modo, se obtiene, el caudal asociado al 25, 30, 50 y 80 % del HPU
máximo para los tramos estudiados en cada una de las masas seleccionadas.
En la mayoría de los casos, los caudales en situación ordinaria superan el caudal
del 80 % del HPU, en algunos casos está entre el 50 % y el 80 % del HPU y en algún
caso concreto (Oria V), el caudal mínimo corresponde al caudal entre el 30 % y el 50 %
del HPU, al comprobar el organismo de cuenca que en ciertas masas los caudales
calculados sobrevaloraban los caudales en régimen natural reales según datos aforados.
Como avances en el proceso de la gestión adaptativa de los caudales se indica para
este tercer ciclo distintos trabajos de revisión y perfeccionamiento del régimen de
caudales ecológicos, que han englobado estudios relativos al análisis de la relación
general entre el régimen de caudales ecológicos y el buen estado ecológico de las
masas de agua, la revisión de los caudales ecológicos vigentes a partir de la elaboración
de nuevos estudios de hábitat y del análisis de las diferentes metodologías hidrológicas,
y el avance en la mejora de la determinación de caudales ecológicos en reservas
naturales fluviales y en espacios de la Red Natura 2000, incorporando un avance en la
consideración de las necesidades hídricas de otras especies asociadas a los cursos
fluviales, como el desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus) o el visón europeo (Mustela
lutreola). Como resultado de estos estudios, han sido objeto de ajuste los caudales
ecológicos de determinadas masas de agua correspondientes bien con reservas
naturales fluviales, cuyo régimen se ha diferenciado del general en la normativa, debido
a la conveniencia de un mayor grado de exigencia; bien con tramos en los que la mejora
del conocimiento sobre su régimen hidrológico hace conveniente ajustar los caudales
ecológicos a las características naturales del medio.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en Castilla y León
indica que la metodología empleada para el cálculo de los caudales mínimos ecológicos
es la misma empleada en los planes hidrológicos de otras demarcaciones hidrográficas
de su ámbito (Miño-Sil, Duero, Cantábrico Occidental), y que en esas demarcaciones los
caudales mínimos ecológicos propuestos para cada masa de agua son sustancialmente
inferiores a los caudales medios, e incluso a los caudales mínimos absolutos, pudiendo
ocurrir que los caudales ecológicos mínimos para el Cantábrico oriental vayan en la
misma línea. Sin embargo, en la parte castellano-leonesa de la demarcación del
Cantábrico Oriental no lo ha podido comprobar al no existir estaciones de aforos. En la
parte de esa Comunidad Autónoma, las masas de agua no presentan coincidencia con la
red natura 2000, y para los valores naturales que sí podrían verse afectados por los
caudales ecológicos mínimos propuestos, no dispone de elementos de juicio para valorar
su afección. En cualquier caso, considera que los caudales mínimos ecológicos deben
ser lo más acordes posibles al régimen hidrológico natural de los cursos fluviales y a las
necesidades de los valores naturales que mantienen, proponiendo el uso de la

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Núm. 280