III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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uso aumenta, se mantiene o se reduce pero en menor medida de lo que se reduce el
recurso por efecto del cambio climático, entonces en términos relativos ello dificultará la
adaptación al cambio climático del resto de los usos y de los ecosistemas acuáticos.
Para apreciar los impactos sobre los ecosistemas que se pueden derivar de la forma
en que el plan ha tenido en cuenta la previsible reducción de las aportaciones por efecto
del cambio climático, se observa que mientras en 2008 la Instrucción de Planificación
Hidrológica (Tabla 7) preveía para la cuenca y para los dos siguientes ciclos un
porcentaje de disminución de la aportación natural (en ausencia de mejores modelos de
simulación hidrológica) del 3%, y que la posterior previsión de reducción de aportaciones
para 2039 del CEDEX en 2017 (Evaluación del impacto del cambio climático en los
recursos hídricos y sequías en España. Tabla 30) en comparación con los valores de la
serie larga del periodo histórico (1940-2006) indica que se reducirán entre un 8%
(escenario de emisiones RCP 4,5) y un 10% (escenario de emisiones RCP 8,5), la
previsión de demandas del plan para 2039 es de 430,48 hm3/año, que en relación con
las demandas para 2027 (438,22 hm3/año) suponen un 1,7% de reducción. De la
comparación de los porcentajes en que se prevé que se deduzcan las aportaciones por
efecto del cambio climático y la evolución de las asignaciones del plan se deduce que el
plan reducirá las asignaciones en menor medida que la previsible evolución del recurso,
lo que globalmente provocará una relativa reducción del recurso disponible para el
mantenimiento de los ecosistemas acuáticos superior a la reducción de aportaciones
provocada por el cambio climático. No obstante, el reducido valor inicial del índice de
explotación hídrica de la demarcación denota que parte de una situación que
globalmente se puede calificar como alejada de una situación de estrés hídrico, por lo
que no es previsible que la inferior cuantía de la reducción de las demandas previstas en
relación con el intervalo de la reducción esperada del recurso por efecto del cambio
climático vaya a situar a la demarcación en 2023 en situación de estrés. No obstante, se
considera medioambientalmente adecuada la previsión de la Confederación de reducir
las demandas, reducción que debe centrarse en las masas de agua que no cumplen sus
objetivos medioambientales por extracciones (18 por actividades agrarias, 18 por
generación hidroeléctrica, 15 por abastecimiento a la población, 4 por acuicultura, 2 por
industria y 6 por otros sectores), donde sí debería procurarse un nivel de reducción a
medio plazo (2039) dentro del rango de reducción del recursos pronosticado por el
CEDEX (8-10%), de manera que en dichas masas de agua no se reduzca a medio plazo
la capacidad de adaptación de los ecosistemas acuáticos al cambio climático.
3.1.3 Impactos
ecológicos.

derivados

del

establecimiento

de

regímenes

de

caudales

A) Existir una reducida relación entre el método de cálculo utilizado y sus objetivos,
un reducido nivel de ambición ecológica o falta de seguridad sobre su efectividad. Para
ello se requería analizar los riesgos derivados de la relación del método de cálculo
empleado con los elementos que definen el estado o potencial ecológico; de la
disposición o no de trabajos de campo para caracterizar cualitativa y cuantitativamente la
morfología, el hábitat y las poblaciones de las especies afectadas, la vegetación de
ribera y resto de hábitats de interés comunitario; de la precisión alcanzada en la
caracterización del régimen de caudales y de la morfología fluvial reales; del grado de
cobertura sobre el conjunto de especies de peces autóctonas, especies protegidas, de
interés comunitario o de interés pesquero y de vegetación de ribera u otros hábitats de
interés comunitario; del grado de disminución (que no de aumento) de hábitat potencial
útil fijado como objetivo del caudal ecológico respecto al hábitat realmente existente para
cada especie en el régimen actual; de la disposición de unas relaciones validadas por el
seguimiento entre el concepto teórico de hábitat potencial útil y la densidad y biomasa

cve: BOE-A-2022-19377
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En materia de determinación del régimen de caudales ecológicos, el documento de
alcance daba criterios para identificar impactos negativos significativos, y requería
evaluar los efectos ambientales que se podría producir por: