III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159337

estado o potencial ecológico o estado cuantitativo, entonces se requería profundizar en
la evaluación que ello provocaba sobre otros aspectos: En masas de agua superficial:
efectos sobre varios índices de alteración hidrológica, peces autóctonos, especies
protegidas dependientes del agua, vegetación de ribera, hábitats de interés comunitario
dependientes del agua, Red Natura 2000 y estado/potencial ecológico. En masas de
agua subterránea: reducción de niveles, efecto en masas superficiales conectadas o
ecosistemas terrestres asociados y efectos globales sobre el estado cuantitativo.
De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, el promotor efectúa un análisis, por
sistemas de explotación y a nivel de demarcación, de las variaciones estimadas en los
índices de explotación WEI+ para masas superficiales e IE para masas subterráneas,
llegando a concluir que se reducen a nivel global las asignaciones del plan hidrológico
vigente para las masas superficiales y no se contemplan incrementos de extracciones en
masas de aguas subterráneas. En la demarcación ningún sistema de explotación
presenta un índice de explotación WEI+ por encima del 20%, siendo el más elevado el
del sistema Sil Superior (6,55% en el horizonte 2027), por lo que el efecto ambiental
provocado por las extracciones consuntivas, en términos globales, puede considerarse
bajo. Asimismo, no se esperan incrementos significativos de las presiones por extracción
entre los distintos escenarios analizados para considerar los efectos del cambio
climático. El máximo índice de extracciones estimado en masas subterráneas ha sido en
la masa Xinzo de Limia, con un 0,19%, no detectándose por incrementos de este tipo
empeoramientos del buen estado cuantitativo definido para todas las masas
subterráneas.
Se aprecia la existencia de una reserva para aprovechamiento hidroeléctrico
de 128,38 hm3/año a favor de la Confederación para la puesta en funcionamiento de la
antigua central hidroeléctrica de Fuente del Azufre, afectando aguas abajo entre otras a
la masa del mismo nombre, designada muy modificada con un estado global peor que
bueno y con un potencial ecológico moderado. Siendo su objetivo para 2027 alcanzar el
buen potencial ecológico y existiendo sobre la misma alteraciones hidromorfológicas
tanto por los actuales aprovechamientos en esta presa como por los efectos de los
regímenes de explotación en el embalse de Bárcena, situado inmediatamente aguas
arriba de la masa de agua Fuente del Azufre, existe riesgo de que la puesta en
funcionamiento de la central de Fuente del Azufre incremente las presiones significativas
a que se ven sometidas las masas de agua del Sil localizadas aguas abajo, lo que puede
comprometer el alcanzar el buen potencial al final del tercer ciclo de planificación. Dado
el elevado grado de modificación que presenta en su conjunto el río Sil por efecto de las
sucesivas presas y embalses que jalonan su cauce, la puesta en explotación de esta
central debería adoptar un régimen de turbinado que contribuyese aguas abajo a reducir
la presión por alteración hidrológica y a acercar en lo posible el régimen de caudales
alterado al régimen natural. En caso contrario, la puesta en funcionamiento de esta
central puede deteriorar el potencial ecológico o impedir alcanzar el buen potencial en el
referido horizonte, y en consecuencia para poder ser autorizada deberá requerir una
excepción de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica.
En lo relativo a la adaptación al cambio climático, en la demarcación a medio plazo
se prevé que el cambio climático reducirá las aportaciones, así como aumentará al
menos las demandas de algunos usos, tales como el regadío por incremento de la
evapotranspiración. Para garantizar un nivel adecuado de adaptación al cambio
climático, cabe requerir en la previsión de asignaciones para los siguientes ciclos una
progresiva reducción de la actual presión por extracciones, tomando para ello como
referencia la medida en que se prevé que se van a reducir las aportaciones por efecto
del cambio climático, y considerando respectivamente como neutrales o bien adaptados
al cambio climático a los usos que consigan una reducción de su consumo de agua en
proporción al menos igual o preferiblemente mayor que la reducción de los recursos que
se espera por el cambio climático, pues con ello no dificultan o incluso mejoran la
capacidad de adaptación al cambio climático del resto de usos del agua y de los
ecosistemas acuáticos. En sentido contrario, si a medio plazo el consumo de agua de un

cve: BOE-A-2022-19377
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280