III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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año en el que finaliza la concesión de todos los aprovechamientos hidroeléctricos de la
demarcación. Cabe señalar que este apartado no contempla, por ejemplo, la antigua
central hidroeléctrica de la presa de Corbera, cuya demolición está incluida como medida
en el Plan y previsiblemente afectará a la naturaleza de la masa superficial asociada y
los ecosistemas dependientes. Por otra parte, se ha comprobado que existen 3 centrales
que presentan estado «revertido» (Castadón-Hervidoiro El Pelgo y Enviande), que
caducaron en 2016, mientras que 2 presas figuran como extinguidas (Vilachón) o en
trámite de extinción (Castro Caldelas). Además, mientras que el estudio ambiental
estratégico refleja que la central de Cierves finaliza su concesión en 2025, el anexo III
del plan, en el apartado 4.4.1 refleja que esta central no finaliza su plazo de concesión
hasta 2050.
El estudio ambiental no describe si van a realizarse actuaciones sobre las centrales
que finalizan su actividad en el próximo ciclo de planificación, ni evalúa los posibles
impactos de continuar con su explotación o los beneficios e impactos derivados de
desmantelamiento, ni especifica medidas sobre ellas. Esto resulta particularmente
relevante para centrales hidroeléctricas en régimen fluyente, ya que al caducar una
concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello debe ser tenido en cuenta en el
análisis de designación de la masa como muy modificada, pues en estos casos el uso
que finaliza no debería considerarse entre los potencialmente afectados por las medidas
de restauración necesarias para recuperar el buen estado. Todos estos casos deben ser
objeto de un análisis de mayor profundidad al menos para masas de agua susceptibles
de ser calificadas como muy modificadas por presas, azudes u otras alteraciones
hidromorfológicas cuya concesión o autorización vaya a finalizar en el nuevo periodo de
planificación, en especial si la masa de agua está incluida en un espacio Red
Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por instrumento internacional,
forma parte del hábitat actual o potencial de especies amenazadas directamente
dependientes del agua, peces migradores anádromos o catádromos, u otras especies
acuáticas de interés pesquero o económico.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León señala, en relación con las minicentrales hidroeléctricas, que se debe sopesar el
beneficio y el impacto que generan. Se debe considerar además la previsible reducción
de aportaciones en la demarcación como consecuencia del cambio climático, así como el
previsible aumento de la irregularidad en su distribución. Esta Dirección General
considera que no se debe fomentar este tipo de instalaciones, en tanto que el impacto
ambiental suele superar con creces el beneficio energético, y que se podría incluso
plantear la necesidad de revisar el mantener algunas minicentrales hidroeléctricas en
vigor, no prorrogando su vigencia.
De la información facilitada no se ha podido deducir que las definiciones del buen
potencial ecológico indicadas en Real Decreto 817/2015 vayan a ser revisadas
sexenalmente.
3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de
prioridad de usos.
El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones
en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para
futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de
explotación del recurso (WEI+). Las masas de agua a considerar en esta evaluación son
las directamente afectadas por el incremento resultante en la presión por extracciones y
las demás existentes aguas abajo o subterráneas funcionalmente conectadas. Los
horizontes temporales de la evaluación eran 2027 y también 2039 considerando el efecto
sobre las aportaciones y sobre las demandas del cambio climático. El aspecto a evaluar
era el incremento neto acumulado provocado por estas decisiones del plan hidrológico
en los índices de explotación WEI+ en aguas superficiales e IE en aguas subterráneas, y
en el caso de que en alguna masa de agua el empeoramiento en el índice de explotación
fuese apreciable, incluido cualquier empeoramiento en masas que ya parten de un mal

cve: BOE-A-2022-19377
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Núm. 280