III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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de caracterizar y de medir, objetiva y cuantitativamente, el grado de alejamiento del
régimen alterado en relación con el régimen natural con mayor detalle que el ICAH1,
tales como IAHRIS.
Tanto en el caso de masas de agua muy modificadas por presas o azudes (tipo
embalse o sucesión de alteraciones físicas) como de las muy modificadas tipo río
existentes inmediatamente aguas abajo de las anteriores, se constata la escasez de
medidas específicamente dirigidas a mantener la continuidad ecológica, que posibiliten al
menos un nivel básico de movilidad aguas arriba y abajo de los peces, en su caso otras
especies acuáticas protegidas, y un cierto nivel de caudal sólido a través de la presa o
azud. Ello es particularmente importante cuando las presas o azudes han interrumpido la
migración entre el río y el mar de especies anádromas o catádromas (presas y azudes
más próximos a la desembocadura), o la migración a lo largo del río de especies
amenazadas u objeto de protección (especies objetivo en espacios Red Natura 2000). Al
menos en estos dos casos, debería completarse el análisis de designación de masas de
agua muy modificadas para incorporar medidas mitigadoras con los objetivos indicados
que permitan mejorar su potencial ecológico. Ello alinearía mejor las previsiones de la
planificación hidrológica para este tipo de masas muy modificadas con los objetivos de
restauración de ecosistemas fluviales mediante el restablecimiento de la permeabilidad
longitudinal contenidos en la Estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea 2030, y
daría continuidad al trabajo de permeabilización de obstáculos iniciado en el ámbito del
Tramo Internacional del río Miño y sus afluentes con el proyecto Interreg EspañaPortugal MIGRA MIÑO-MINHO, liderado por la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de
la Xunta de Galicia, extendiendo este tipo de actuaciones aguas arriba en las masas de
agua del Miño españolas. También se aprecia la necesidad de que el régimen de
caudales ecológicos que se adopte aguas abajo de la presa aproxime en la mayor
medida posible el régimen alterado al régimen natural teniendo en cuenta las
necesidades ecológicas críticas de la comunidad biológica de la masa de agua,
aproximación que la información facilitada no permite constatar. Por otra parte, en el
listado de medidas aplicables para el logro del buen potencial ecológico se mencionan
sistemáticamente varias medidas que son de aplicación genérica e indeterminada para el
conjunto de las masas de agua de la demarcación, sin que exista seguridad de que se
vayan a aplicar en cada una de las masas de agua para las que se mencionan, y que la
caracterización del máximo y del buen potencial ecológico se hace de manera también
genérica para grandes tipos de masas muy modificadas y con la referencia del Real
Decreto 817/2015. Al menos en las masas de agua muy modificadas, pero todavía
poseedoras de valores ambientales relevantes o con un elevado potencial de
restauración anteriormente señaladas, la identificación de estas medidas y la
caracterización del máximo y del buen potencial debería ser específica para cada una de
ellas, teniendo en cuenta los requerimientos ecológicos de las especies o hábitats en
cada caso objeto de protección. En la demarcación se encuentran en este caso al menos
las masas de agua muy modificadas asociadas a las presas más próximas a la
desembocadura del Miño de Frieira, Castelo de Miño y Velle.
En el documento de alcance se planteaba diferenciar el caso de presas o azudes
asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación. El estudio
ambiental estratégico, refleja que las centrales de Cierves y Cabo, en el río Cerves y en
el río Deva, respectivamente, finalizan su plazo concesional en el próximo ciclo de
planificación. No obstante, el promotor señala que esto no quiere decir que vaya a
extinguirse su concesión ya que existe el derecho de novación, en cuyo caso, la
normativa del Plan establece una serie de medidas normativas a considerar en las
modificaciones o revisiones de aprovechamientos existentes para minimizar el impacto
de estos sobre las masas de agua y los ecosistemas acuáticos asociados.
La Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos-Ríos con Vida manifiesta
que la caducidad de estas concesiones supone una variación de las condiciones de
explotación en los tramos afectados que el Plan debe mencionar y prever como abordar.
El promotor responde que el anexo III del plan recoge en el punto 4.4.1 entre otros, el

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