III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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reales de las especies consideradas, y entre el estado o potencial ecológico y el régimen
de caudales ecológicos; así como del grado de consideración en el método de cálculo de
los objetivos de los espacios Red Natura 2000 u otros espacios protegidos afectados.
También se daban criterios específicos para los casos de ríos intermitentes, aguas de
transición y humedales.
B) En masas que actualmente poseen un muy buen o buen estado ecológico, si el
régimen de caudales ecológicos propuesto carece de capacidad para impedir futuros
aumentos significativos en las presiones por extracciones o por regulación que pudieran
provocar un deterioro de dicho estado. Ello es posible cuando el régimen de caudales
ecológicos solo incluye una componente de caudales mínimos, y su cuantía se
encuentra muy por debajo de los caudales medios, como es el caso, posibilitando el
otorgamiento de concesiones para nuevos usos con el único límite del respeto de dicho
caudal mínimo (artículo 96.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Si se da
este caso, el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos puede provocar
efectos contrarios a los esperados. El impacto es mayor en usos que no tienen
establecido un nivel de garantía (hidroeléctrico, acuicultura). Para ello se requería
comparar en cada masa, mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el
régimen actual de la masa en buen o muy buen estado, las componentes del régimen de
caudales ecológicos propuesto, el máximo nivel posible de extracciones adicionales que
podrían llegar a autorizarse con la única condición de respetar este régimen de caudales
ecológicos, y el nuevo régimen de caudales que pasaría a tener la masa de agua con
dicho nivel de extracciones. Se requería valorar cuantitativamente el grado de alteración
hidrológica resultante (WEI+, IAHRIS) y analizar motivadamente si ello podía provocar un
deterioro del estado ecológico original, un deterioro en el estado de conservación de las
especies protegidas o de interés comunitario o pesquero o de hábitats de interés
comunitario existentes en la masa de agua y sus riberas, o dificultar el logro de los
objetivos de conservación de espacios Red Natura 2000 u otros protegidos vinculados a
la masa de agua.
C) En masas en mal estado ecológico por presión por extracciones o regulación o
en masas muy modificadas por dichas presiones, si el régimen de caudales ecológicos
carece de capacidad para aproximar el actual régimen alterado de caudales al régimen
natural. En tales casos, el régimen de caudales ecológicos no contribuiría en nada a
mejorar el estado de dichas masas de agua. Para evaluar este impacto se requería
comparar en cada masa mediante un diagrama de caudales medios mensuales: el actual
régimen alterado, el régimen natural estimado (SIMPA), las componentes del régimen de
caudales ecológicos propuesto y el régimen de caudales que resultaría tras su
aplicación.
D) Poder favorecer de manera diferencial a las especies exóticas invasoras frente a
las autóctonas.
De acuerdo con el estudio ambiental estratégico, para el establecimiento de los
caudales ecológicos en el tercer ciclo se parte del régimen de caudales ecológicos
mínimos establecidos en el ciclo anterior, adaptándolo a la nueva delimitación de masas
de agua y cuencas vertientes. Se contabilizan un total de 287 masas de agua superficial,
de las que en 2 no se aplica este régimen por tratarse de masas costeras. En las masas
de agua situadas aguas abajo del embalse de Frieira (5 masas de agua), será de
aplicación lo establecido en el convenio de Albufeira. Para las 280 masas de agua, en
las que se ha definido el régimen de caudales ecológicos, el apéndice 5 de la normativa
incluye los caudales mínimos ecológicos, los caudales generadores, las tasas de cambio
para los caudales generadores, las tasas de cambio en situaciones ordinarias y de
avenida a aplicar a las nuevas concesiones o modificación de las existentes, los
caudales mínimos de desembalse (para situaciones ordinarias y de sequía), y los
caudales ecológicos máximos para nuevas concesiones o modificación de las existentes.
Los caudales ecológicos se basan en la metodología del estudio técnico denominado
«Establecimiento del régimen de caudales ecológico y de las necesidades ecológicas de
agua de las masas de agua superficiales continentales y de transición de la parte

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