III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 159377
Para cada una de estas alternativas, y en función del tipo de presión que la actividad
original provoca, el análisis determinará de manera justificada los efectos de estas tres
alternativas sobre:
– El índice WEI+ o el índice de explotación IE de las masas de agua superficiales o
subterráneas afectadas, y los índices de alteración hidrológica IAH1, IAH2, IAH4, IAH5,
IAH6, IAH13 de IAHRIS.
– Los elementos de calidad y el estado o potencial ecológico y estado químico, o el
estado cuantitativo y estado químico, de las masas de agua superficial o subterráneas
afectadas.
– Los objetivos medioambientales de las zonas protegidas afectadas. En caso de
espacios Red Natura 2000, para hábitats la variación en la superficie de ocupación,
estructura y funcionamiento y estado de especies típicas; y para especies las variaciones
en su población y su dinámica y en la superficie y calidad de su hábitat.
– El estado de conservación de las especies protegidas directamente dependientes
del agua
– El estado de conservación de las especies acuáticas de interés pesquero o
económico.
Para la definición de las medidas mitigadoras adicionales señaladas en la alternativa
b), siempre que resulte procedente se considerarán: a) en presas y azudes, sistemas de
franqueo del obstáculo al menos para todas las especies autóctonas de peces y demás
especies protegidas en ambos sentidos adaptado a sus respectivos ciclos de vida; b) en
extracciones o alteraciones del régimen de caudales, la modificación del régimen de
funcionamiento original para aproximar lo máximo posible el régimen de caudales al
régimen natural y con una mejora significativa del hábitat potencial útil, la prohibición de
hidropicos y la adaptación de los sistemas de liberación del caudal para garantizar una
calidad del agua adecuada; c) en instalaciones con canales o balsas abiertos, la dotación
de cerramiento o cubrición que impida la caída de vertebrados en paralelo a la
instalación de un número de pasos que permitan recuperar la permeabilidad del territorio
a los vertebrados terrestres y la instalación de rampas de escape; y d) en tomas de
masas de agua la dotación de barreras efectivas para evitar entrada de ejemplares de
todas las especies autóctonas a la derivación.
En estos procedimientos debe requerirse informe de las administraciones
competentes en biodiversidad, y en su caso en pesca, potencialmente interesadas.
4.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo). Medidas de
prevención de inundaciones y medidas de protección frente a inundaciones.
Las condiciones que se indican en este apartado se refieren a las actuaciones de los
siguientes tipos:
– 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
– 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral.
– 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agro-hidrológica.
– 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.
– 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto
significativo en el régimen hidrológico.
– 14.03.01 Mejora del drenaje de infraestructuras lineares.
– 14.03.02 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces,
aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas,
dragados, etc.:
4.2.1 Para las actuaciones materiales que tengan la consideración de «proyecto»
(apartado 3 del artículo 5 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental) y estén
normativamente sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, su
estudio de impacto ambiental o documento ambiental identificará el objetivo de
cve: BOE-A-2022-19377
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 22 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 159377
Para cada una de estas alternativas, y en función del tipo de presión que la actividad
original provoca, el análisis determinará de manera justificada los efectos de estas tres
alternativas sobre:
– El índice WEI+ o el índice de explotación IE de las masas de agua superficiales o
subterráneas afectadas, y los índices de alteración hidrológica IAH1, IAH2, IAH4, IAH5,
IAH6, IAH13 de IAHRIS.
– Los elementos de calidad y el estado o potencial ecológico y estado químico, o el
estado cuantitativo y estado químico, de las masas de agua superficial o subterráneas
afectadas.
– Los objetivos medioambientales de las zonas protegidas afectadas. En caso de
espacios Red Natura 2000, para hábitats la variación en la superficie de ocupación,
estructura y funcionamiento y estado de especies típicas; y para especies las variaciones
en su población y su dinámica y en la superficie y calidad de su hábitat.
– El estado de conservación de las especies protegidas directamente dependientes
del agua
– El estado de conservación de las especies acuáticas de interés pesquero o
económico.
Para la definición de las medidas mitigadoras adicionales señaladas en la alternativa
b), siempre que resulte procedente se considerarán: a) en presas y azudes, sistemas de
franqueo del obstáculo al menos para todas las especies autóctonas de peces y demás
especies protegidas en ambos sentidos adaptado a sus respectivos ciclos de vida; b) en
extracciones o alteraciones del régimen de caudales, la modificación del régimen de
funcionamiento original para aproximar lo máximo posible el régimen de caudales al
régimen natural y con una mejora significativa del hábitat potencial útil, la prohibición de
hidropicos y la adaptación de los sistemas de liberación del caudal para garantizar una
calidad del agua adecuada; c) en instalaciones con canales o balsas abiertos, la dotación
de cerramiento o cubrición que impida la caída de vertebrados en paralelo a la
instalación de un número de pasos que permitan recuperar la permeabilidad del territorio
a los vertebrados terrestres y la instalación de rampas de escape; y d) en tomas de
masas de agua la dotación de barreras efectivas para evitar entrada de ejemplares de
todas las especies autóctonas a la derivación.
En estos procedimientos debe requerirse informe de las administraciones
competentes en biodiversidad, y en su caso en pesca, potencialmente interesadas.
4.2 Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo). Medidas de
prevención de inundaciones y medidas de protección frente a inundaciones.
Las condiciones que se indican en este apartado se refieren a las actuaciones de los
siguientes tipos:
– 13.04.02 Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
– 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del litoral.
– 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y ordenación agro-hidrológica.
– 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.
– 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto
significativo en el régimen hidrológico.
– 14.03.01 Mejora del drenaje de infraestructuras lineares.
– 14.03.02 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces,
aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas,
dragados, etc.:
4.2.1 Para las actuaciones materiales que tengan la consideración de «proyecto»
(apartado 3 del artículo 5 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental) y estén
normativamente sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, su
estudio de impacto ambiental o documento ambiental identificará el objetivo de
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Núm. 280