III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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prevención o de protección frente al riesgo de inundación que se persigue, y se
considerarán y evaluarán todas las posibles alternativas de actuación, incluidas las de
diferente tipología o naturaleza que puedan igualmente conseguir dicho objetivo y las
basadas en métodos de restauración ecológica, fluvial o infraestructura verde. Entre los
impactos ambientales sobre los que dichos estudios deben centrar la atención se
encuentran los que se puedan causar sobre los objetivos ambientales relevantes
identificados en el anexo 2 de esta resolución, entre los que se destacan los relativos a
las directivas comunitarias de naturaleza (artículo 46 de la Ley del patrimonio natural y la
biodiversidad) y los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua
(artículo 39 del Reglamento de planificación hidrológica).
4.2.2 En el caso de proyectos que normativamente no tengan que someterse a una
evaluación de impacto ambiental:
a) En actuaciones de los tipos 13.04.02, 13.04.03, 14.01.01 y 14.01.02 que tengan
lugar en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por
instrumentos internacionales, áreas críticas para la protección de especies amenazadas
directamente dependientes del agua o áreas de protección de especies acuáticas de
interés pesquero o económico, la determinación de los objetivos y condicionantes de la
actuación y su diseño deben hacerse en coordinación con el órgano competente en la
protección de dichos espacios, áreas o especies, debiendo quedar acreditada la
compatibilidad y coherencia de la actuación con los objetivos y normativa de protección
en cada caso aplicables mediante un informe favorable o autorización de dicho órgano.
b) En el resto de los casos, el proyecto incorporará un análisis de sus efectos sobre
los objetivos medioambientales relevantes indicados en el anexo 2 de esta resolución
que puedan resultar afectados. Si dicho análisis pusiera de manifiesto que el proyecto
puede poner en peligro algún objetivo ambiental o vulnerar alguna norma de protección
en estos ámbitos, la administración competente para aprobar el proyecto solicitará
previamente informe a la administración ambiental afectada, para finalmente adoptar las
decisiones de selección de alternativa, de diseño del proyecto y de autorización que
resulten precisas para evitar dichos efectos.
4.2.3 En el caso de las Medidas 13.04.02 Programa de mantenimiento y
conservación de cauces y 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del
litoral, los órganos sustantivos de estos programas verificarán antes de su aprobación si
resulta o no aplicable a los mismos la evaluación ambiental estratégica regulada por el
Capítulo I del título II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, previamente a su
aprobación.
4.2.4 Los proyectos de las Medidas 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y
ordenación agro-hidrológica y 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en
llanura de inundación incluirán una justificación de su adaptación a los principios de
restauración ecológica y de las estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde.
No deben enmarcarse en esta medida proyectos que, alejándose de los mencionados
principios, interrumpan la conectividad longitudinal o transversal de los ecosistemas
fluviales, reduzcan el espacio de movilidad fluvial, introduzcan o extiendan especies no
autóctonas en la zona, alteren completamente el perfil del suelo o supongan cualquier
otra forma de pérdida de naturalidad, debiendo en su caso encuadrarse en la
medida 14.03.02.
4.2.5 Con la Medida 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con
impacto significativo en el régimen hidrológico, en los procedimientos de elaboración de
dichas normas se deberá pedir informe a la administración de los espacios Red
Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, especies amenazadas o especies de interés pesquero o económico
directamente dependientes del agua que resulten afectados aguas abajo de la respectiva
presa. Su resolución aprobatoria resumirá las razones por las que se considera que el
régimen de desembalse adoptado cumple con la normativa de protección de dichos
espacios o especies y es compatible con el logro de sus objetivos de conservación.

cve: BOE-A-2022-19377
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Núm. 280