III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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resulten afectadas. Para determinar su efecto sobre la presión por extracciones se
considerará tanto la variación (aumento o reducción) que se producirá en las
extracciones brutas de la masa de agua cedente del recurso como la reducción que se
provocará en los retornos del riego por efecto del aumento en la eficiencia sobre la masa
que los recibe, debiendo considerarse y cuantificarse (hm 3/año) para cada masa afectada
el efecto neto provocado (efecto sobre las extracciones-efecto sobre los retornos). En
caso necesario, también se considerarán los efectos sobre otras masas de agua
hidrológicamente conectadas. Para determinar su efecto sobre la presión por
contaminación difusa que genera la zona de riego se aplicarán los mejores modelos
disponibles, considerando tanto la esperable variación e intensificación del cultivo como
la reducción de los retornos del riego. Para ambas presiones se concluirá el efecto
provocado sobre las condiciones hidrológicas y físico-químicas y el estado de cada una
de las masas de agua afectadas. Adicionalmente, se considerará si la actuación dispone
de un régimen de autorización y control por la administración agraria competente, si lleva
aparejada la modificación de la dotación y los volúmenes concesionales, si dispone de
dispositivos de medición de las extracciones de la masa de agua, del volumen entregado
a las parcelas, de la humedad del suelo y del caudal de los retornos del riego, así como
de dispositivos de control de la concentración de nutrientes y contaminantes derivados
de los agroquímicos en la captación, el suelo y los retornos del riego. También se
considerará la capacidad de que dispone la comunidad de regantes o el titular de la
infraestructura para la regulación, control, seguimiento y en su caso sanción de
eventuales incumplimientos, en lo relativo al uso del agua y de fertilizantes y
fitosanitarios a escala parcela, así como para adoptar medidas adicionales de regulación
y control de estas actividades si el seguimiento pone de manifiesto que la actuación
realmente provoca presiones por extracciones o contaminación difusa superiores a las
inicialmente previstas.
4.1.7.5 Para las decisiones de prórroga, extinción, renovación o continuidad de
autorizaciones o concesiones para el uso del agua o del dominio público hidráulico de
actividades o usos que han venido generado presiones significativas sobre alguna masa
de agua o zona protegida, contribuyendo a que no cumpla sus objetivos
medioambientales, la normativa del plan deberá requerir que para la adecuada
valoración de todos los intereses públicos en juego en el correspondiente procedimiento,
se requiera un análisis que determine cómo afectarían al logro de los objetivos
medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas afectadas al menos las
alternativas de:
a) No prorrogar, no renovar o extinguir la autorización o concesión, suprimiendo la
actividad o uso generadora de la presión significativa, revirtiendo al Estado los elementos
del dominio público afectados, desmantelando las instalaciones y restaurando el régimen
hidrológico, la morfología y la comunidad biológica de la parte de la masa de agua o
zona protegida afectada.
b) Prorrogar, renovar o rehabilitar la autorización o concesión y dar continuidad a la
actividad o uso que causa la presión significativa, pero añadiendo todas las medidas
mitigadoras adicionales necesarias para evitar o reducir al máximo nivel posible los
impactos que la continuación de la instalación y su aprovechamiento van a ocasionar, así
como las medidas compensatorias de los impactos residuales al menos sobre la
biodiversidad que se mantendrán en comparación con la situación que se habría dado en
caso de optar por el cese, desmantelamiento y restauración del espacio afectado,
imputando sus costes de implementación, funcionamiento y seguimiento al nuevo titular.
c) Prorrogar, renovar o rehabilitar la autorización o concesión y dar continuidad a la
actividad o uso que causa la presión significativa, manteniendo las mismas condiciones
originales.

cve: BOE-A-2022-19377
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Núm. 280