III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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alimentación hídrica es la adecuada para mantener el patrón temporal de inundación,
profundidades, hidroperiodo y tasa de renovación necesarios para conservar sus
características ecológicas y funcionamiento y para el logro de los objetivos
medioambientales que en cada caso tengan establecidos, parámetros y objetivos que
deben ser reflejados en el documento justificativo de su cálculo. En caso de alimentarse
de aguas superficiales, el plan incluirá al menos el régimen de aportaciones medias
mensuales objetivo y el régimen de caudales ecológicos medios mensuales a lograr en
el conjunto del ciclo, y en su caso un régimen de caudales mínimos mensuales para
garantizar su conservación en situaciones extremas, caudales mínimos que no deben
verse reducidos en situación de sequía prolongada. En caso de humedales alimentados
directa o indirectamente a partir de masas de agua subterránea, el plan indicará el
régimen de aportaciones medias objetivo y el nivel medio mensual que deben alcanzar
las aguas subterráneas en su inmediato entorno para que dicha alimentación se
produzca, así como un patrón de niveles mínimos mensuales para garantizar su
conservación en situaciones extremas. En el caso de que el organismo de cuenca no
disponga para alguno de estos humedales de la información que le permita establecer
dichas medidas de protección para el tercer ciclo, en aplicación del principio de
precaución el plan determinará cautelarmente la imposibilidad de otorgar nuevas
concesiones o autorizaciones que permitan aumentar la presión neta por extracciones en
las masas de agua superficial o subterráneas que alimentan al humedal.
4.1.4.10 Durante el tercer ciclo de planificación se completará la definición de los
caudales ecológicos para las cinco masas de agua transfronterizas, en las que
actualmente sólo aplica lo establecido en el Convenio de Albufeira, en coordinación con
las autoridades portuguesas competentes.
4.1.5

Excepciones a la obligación al logro de los objetivos ambientales.

4.1.5.1 En el caso de que el futuro aprovechamiento hidroeléctrico previsto en el río
Sil en la presa Fuente del Azufre contemplado en el plan tenga capacidad de aumentar
el grado de alejamiento de la naturalidad del régimen de caudales fluyentes aguas abajo
de la presa del mismo nombre en lugar de contribuir a aproximarlo al régimen natural,
pudiendo con ello deteriorar el potencial ecológico de las masas afectadas aguas abajo o
impedir el logro del buen potencial ecológico, debe valorarse la necesidad de aplicar al
caso la excepción regulada por el artículo 39 del Reglamento de Planificación
Hidrológica.
4.1.6 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).
Incluir en el programa de medidas:

a) Un cuadro resumen en el que se refleje para este tercer ciclo, para cada una de
las masas de agua y zonas protegidas en que no se cumplen o en riesgo de no cumplir
los objetivos medioambientales, las presiones significativas y sectores que provocan el
incumplimiento, la brecha de incumplimiento de presión cuantificada, las medidas del
programa específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones y la medida en que
se prevé que ello reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Incluir en este
cuadro solo las medidas que vayan a reducir efectivamente las presiones significativas
identificadas, evitando las de carácter inmaterial y las de aplicación genérica en toda la
cuenca o indeterminada para las que no se tiene la seguridad de que realmente se van a
aplicar en la masa de agua en cuestión reduciendo efectivamente sus presiones
significativas. En los casos en que una presión significativa carezca de medida adecuada
para contrarrestarla, subsanar la carencia incorporándola en su caso previa concertación
con la administración sectorial competente, y en caso contrario indicar expresamente su
carencia.
b) Los trabajos precisos para la aplicación efectiva de indicadores para los
elementos de calidad biológicos de peces (incluida la definición de sus condiciones de

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4.1.6.1