III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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referencia y umbrales) en todas las masas de agua tipo río, lago y aguas de transición
naturales o muy modificadas, y de macrófitos en masas de tipo lago naturales, como
elementos de calidad a incorporar en la determinación del estado o potencial ecológicos
de estas masas, que tenga plena aplicación en el cuarto ciclo de planificación. Dichos
indicadores deben diseñarse de manera que resulten suficientemente sensibles a las
presiones por contaminación puntual y difusa, por alteración hidromorfológicas y del
régimen de caudales y a las presiones biológicas (especies exóticas invasoras).
c) La creación y sostenimiento de grupos de trabajo para una coordinación y
cooperación real y efectiva entre la confederación hidrográfica y cada una de las
administraciones responsables de la protección y gestión de los espacios Red
Natura 2000, especies protegidas y especies acuáticas de interés pesquero o
económico, en su caso asistidos por centros de conocimiento especializados, que
permitan que en el cuarto ciclo de planificación:
– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico las condiciones, requerimientos y
criterios de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de
conservación favorable de los hábitats y especies objeto de conservación en todos y
cada uno de los espacios Red Natura 2000 dependientes del agua.
– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico todas las demás zonas protegidas
necesarias para la conservación y en su caso recuperación de las especies acuáticas
amenazadas, los hábitats protegidos o de interés comunitario directamente dependientes
del agua y las especies acuáticas de interés pesquero u otro interés económico, y se
definan sus requerimientos al menos en lo relativo al régimen de caudales y las
condiciones físico-químicas del agua necesarios para garantizar que su estado de
conservación sea favorable y evitar su deterioro, y que los respectivos hábitats y
poblaciones se mantengan o aumenten.
– Se determine y complete una red de estaciones de seguimiento del cumplimiento
de los objetivos medioambientales incorporados al plan como consecuencia de las dos
actuaciones anteriores, y se realice conjuntamente dicho seguimiento.
4.1.6.2 En lo relativo a las medidas para contrarrestar presiones por contaminación
puntual de origen urbano (EDAR).
Incorporar a la normativa del plan el requerimiento de que todos los proyectos
justifiquen su adecuación a la principal normativa medioambiental relacionada y a los
principios de no provocar un perjuicio significativo (DNSH) y de economía circular, en
particular mediante:
a) Adecuación del tratamiento a los niveles de exigencia del Real Decretoley 11/1995 de desarrollo del Real Decreto 509/1996 por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
b) En instalaciones que vierten directa o indirectamente a zonas protegidas para la
protección de hábitats o especies, incluidos espacios Red Natura 2000, otros espacios
naturales protegidos y humedales, adecuación de la composición química del vertido a
sus respectivos requerimientos de calidad. En ausencia de determinación de dichos
requerimientos en el correspondiente instrumento de gestión, requerir informe a su
administración gestora. En su caso, actualización de las zonas sensibles para recoger
las especiales necesidades de estas zonas.
c) En la fase de explotación, máximo nivel de reducción del consumo de energía de
fuentes convencionales y de emisiones de GEI.
d) En proyectos de ampliación o mejora de instalaciones existentes,
desmantelamiento y reutilización o gestión adecuada de los residuos de todas las
instalaciones obsoletas que se sustituyen.

cve: BOE-A-2022-19377
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Núm. 280