III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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de dichas presiones, ni ampliaciones de las existentes. Ello salvo que la actuación esté
amparada por la excepción al objetivo de no deterioro regulada en el artículo 39 del
Reglamento de Planificación Hidrológica u otras excepciones legales que resulten
aplicables.
4.1.4.5 En masas de agua muy modificadas por presión por extracciones o por
alteración del régimen de caudales o masas naturales que no cumplen sus objetivos
medioambientales por estas mismas presiones, tal como frecuentemente ocurre en
tramos fluviales aguas abajo de embalses, el programa de medidas debe incluir la
realización de un diagnóstico individualizado que permita conocer, cuantificar e ilustrar
gráficamente la brecha existente entre su actual régimen alterado y su régimen natural
estimado, al menos mediante comparación de los respectivos caudales medios
mensuales en un hidrograma, y determinar la influencia de dicha brecha sobre la
biocenosis acuática y ribereña, en particular sobre especies o hábitats que sean objeto
de algún tipo de protección o tengan valor económico, al objeto de permitir redefinir en el
siguiente ciclo de planificación de manera individualizada y rigurosa tanto su máximo y
buen potencial ecológico como un nuevo régimen de caudales ecológico que pueda
permitir aproximar en la mayor medida posible el régimen alterado al régimen natural
mejorando el estado de conservación de los hábitats y especies afectados, y en su caso
aproximando el buen potencial al buen estado ecológico sin provocar efectos negativos
significativos sobre el uso que motiva la designación de la masa de agua como muy
modificada ni sobre el medio ambiente en sentido más amplio. Entre tanto, en el tercer
ciclo en estas masas no se otorgarán nuevas concesiones o autorizaciones que alejen
aún más de la naturalidad el actual régimen alterado de caudales, aumentando la
presión por extracciones o por alteración de caudales. Ello salvo que la actuación esté
amparada por las excepciones reguladas en el artículo 39 del Reglamento de
Planificación Hidrológica, en el artículo 46 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la
biodiversidad u otras excepciones legales que resulten aplicables.
4.1.4.6 La normativa del plan debe contemplar que las nuevas concesiones o
autorizaciones que permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del
régimen de caudales incluyan en su condicionado la recuperación del coste ambiental
asociado a la nueva necesidad de control del régimen de caudales realmente circulante
por las masas de agua y zonas protegidas afectadas por la concesión o autorización, o
alternativamente la obligación para su titular de establecer los dispositivos que permitan
conocer dicho régimen de caudales, así como la obligación de su mantenimiento y de
reporte de resultados al organismo de cuenca y demás administraciones
medioambientales afectadas.
4.1.4.7 El programa de medidas incluirá, para las masas de agua en muy buen
estado o buen estado, las zonas protegidas para la protección de hábitats o especies
directamente dependientes del agua y las reservas naturales fluviales que carezcan de
punto de seguimiento y control de caudales de la red integrada de estaciones de aforo
SAIH / ROEA, las actuaciones necesarias para posibilitar y sistematizar el seguimiento
de su régimen real de caudales.
4.1.4.8 La normativa del plan contemplará igualmente la previsión de que las
nuevas concesiones o las modificaciones de las existentes ajusten su periodo de
vigencia a los ciclos en que el plan realiza sus previsiones, e incluyan un mecanismo de
ajuste de los volúmenes otorgados a las revisiones de las asignaciones que se realicen
en cada nuevo ciclo de planificación, incluidas las introducidas para mejorar la capacidad
de adaptación de la demarcación al cambio climático, así como a las mejoras que se
produzcan en el régimen de caudales ecológicos como consecuencia del seguimiento de
sus efectos reales sobre la evolución de los objetivos medioambientales de las masas de
agua y zonas protegidas afectadas.
4.1.4.9 Para los lagos y humedales de la demarcación incluidos en zonas
protegidas por tratarse de espacios Red Natura 2000 (p. ej. el Lago Carucedo), espacios
naturales protegidos o espacios protegidos por instrumentos internacionales, el plan
debe incorporar las condiciones y medidas necesarias para asegurar que su

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