III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159366

elaboración de un estudio específico del régimen de caudales que es preciso mantener
en los tramos afectados que garantice el cumplimiento de todos sus respectivos
objetivos medioambientales, más preciso y completo que el determinado con criterios de
carácter general para el conjunto de masas de agua de la demarcación en el plan
hidrológico. Dicho estudio se basará en la caracterización detallada de las características
hidromorfológicas, físico-químicas y biológicas reales y actuales de los tramos que se
vean concretamente afectados. El régimen de caudales específico que se adopte
incluirá, además de unos caudales mínimos mensuales a garantizar en todo momento
incluidos periodos de sequía prolongada, unos caudales medios mensuales como
objetivo a alcanzar en el conjunto del periodo sexenal, que permitan asegurar el logro de
la totalidad de objetivos medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas que
en concreto vayan a verse afectados por la extracción o alteración del régimen de
caudales planteada. En su determinación deben recabarse informes de la administración
competente en la conservación o gestión de la respectiva masa de agua, zona protegida
para la conservación de hábitats o especies dependientes del agua o reserva natural
fluvial, que concrete todos los objetivos medioambientales aplicables al caso, indique las
particularidades que el régimen de caudales debe cumplir para procurar su logro, y
finalmente confirme la idoneidad del régimen de caudales planteado. En las masas de
agua y zonas protegidas a que se refiere esta condición no se otorgará ninguna nueva
concesión o autorización para actuaciones que incrementen la presión por extracciones
o por alteración del régimen de caudales sin disponer de la seguridad de que con ello no
se dificulta o impide el logro de sus respectivos objetivos medioambientales. Todo ello
salvo que la actuación esté amparada por la excepción al principio de no deterioro
regulada en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica, la excepción al
principio de no provocar un perjuicio a la integridad de un espacio Red Natura 2000 en el
artículo 46 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y la biodiversidad, la excepción al
principio de evitar alterar el régimen hidrológico de reservas naturales fluviales del
artículo 244.quáter.1.a) del Reglamento del dominio público hidráulico, u otras
excepciones legales aplicables.
4.1.4.3 Fuera de los casos en los que el régimen de caudales ecológicos permita
garantizar una pérdida neta de biodiversidad cero, la normativa del plan debe indicar que
las pérdidas netas de biodiversidad que el régimen de caudales ecológicos
conceptualmente asuma o posteriormente con su puesta en práctica provoque, deben
ser compensadas desde el momento en que dichas pérdidas pasen de ser virtuales a ser
reales con el nuevo otorgamiento o ampliación de concesiones u otras autorizaciones
que permitan aumentar las extracciones o el grado de alteración del régimen de
caudales en que dicho régimen de caudales ecológicos se haya aplicado. Los elementos
objeto de compensación deben ser los mismos (especies o hábitats) que vayan a sufrir la
pérdida neta provocada. En tales casos debe ser de aplicación el principio de que «quien
contamina, paga». En estas nuevas concesiones o autorizaciones se ha de incluir un
seguimiento ambiental de los efectos reales causados sobre los objetivos
medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas afectadas. La
compensación se referirá en primera instancia al nivel teórico de pérdida de
biodiversidad asumido por el régimen de caudales ecológicos que se aplica, y en
segunda instancia a la pérdida de biodiversidad realmente constatada mediante el
seguimiento ambiental de la concesión o autorización, si resultase superior a la
inicialmente estimada.
4.1.4.4 Para las masas de agua naturales que, aun habiendo dispuesto en el
segundo ciclo de un régimen de caudales ecológicos, siguen en el tercero sin alcanzar el
buen estado y continúan presentando presiones significativas por extracciones o por
alteración de caudales o desconocidas, el programa de medidas incluirá la programación
de una revisión y mejora sustancial de su régimen de caudales ecológicos y de las
asignaciones de los usos que provocan dichas presiones, junto con actuaciones
específicas para reducir dichas presiones en el tercer ciclo. Entre tanto, en el tercer ciclo
no se otorgará ninguna nueva concesión o autorización que pueda suponer un aumento

cve: BOE-A-2022-19377
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280