III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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que este tipo de zona protegida sin norma de protección queda vacío de contenido. Para
evitarlo, se considera necesario reflejar como normas de calidad específicas para este
tipo de zonas protegidas los mismos umbrales señalados para las aguas salmonícolas
en los anexos I y II de la Directiva 2006/44/CE, en lo que resulten más exigentes que los
umbrales aplicables a la masa de agua sobre la que se asienten.
3.2

Plan de gestión del riesgo de inundación (segundo ciclo).

El documento de alcance requería concentrar la atención en las medidas de estos
dos tipos (proyectos, planes o programas) que todavía no estuviesen autorizadas y que
tuviesen carácter material (intervención en el medio físico), diferenciando las diseñadas
respondiendo a los principios de restauración fluvial y ecológica de las basadas en
ingeniería civil convencional y estructural (obra gris). Para las primeras se requería
indicar su forma de contribución al logro o mantenimiento del buen estado
hidromorfológico y su coherencia y sinergias o complementariedades con otras
actuaciones del programa de medidas dirigidas a este mismo objetivo, así como
identificar posibles impactos colaterales desfavorables (criterios anexo 1). Para las
segundas se requería concentrar la atención en las susceptibles de causar efectos
negativos significativos (criterios anexo 1), recabar una información mínima (descripción
y localización), determinar las presiones que podían causar y concluir con el efecto
esperado sobre las masas de agua, zonas protegidas y demás elementos ambientales
considerados en la evaluación, en función del grado de conocimiento disponible sobre
cada medida. Al igual que para las medidas de satisfacción de las demandas, también se
requería presentar el resultado en forma de tabla (cuadro 5) y se requería relacionar en
una tabla de síntesis (cuadro 6) cada actuación, los impactos significativos que podía
causar, las medidas mitigadoras incluidas en el EsAE y sus disposiciones de seguimiento
ambiental.
El estudio ambiental estratégico se separa del tipo de análisis indicado en el
documento de alcance. Considera que la mayor parte de las medidas contempladas en
el plan de gestión del riesgo de inundación no son estructurales y pasan por la adecuada
ordenación de los usos en las zonas inundables. En cuanto a las medidas estructurales,
indica que todas ellas seguirán el esquema de análisis ya aplicado a las actuaciones
previstas en el plan del primer ciclo, sometiéndose a estudios de viabilidad económica,
social y ambiental. El estudio identifica únicamente como susceptibles de provocar
impactos variables con posibles efectos negativos sobre la atmósfera, suelo y geología,
agua, biodiversidad, flora, fauna y en su caso la red natura 2000, únicamente al tipo y
subtipos de medidas que se corresponden con el código 14 (medidas de protección)
dependiendo estos impactos de si el diseño de estas medidas se corresponde con el de
infraestructuras verdes o de actuaciones estructurales. Para las medidas del tipo 13
(medidas de prevención), 15 (medidas de preparación) y 16 (medidas de recuperación y
revisión) solo se prevén impactos positivos. Para todas ellas propone una serie de
medidas preventivas y correctoras también genéricas, a tener en cuenta más bien a nivel
de proyecto.
La Fundación Nueva Cultura del Agua aprecia avances significativos con respecto a
los planes de gestión del riesgo de inundación del primer ciclo, como una mayor
coordinación entre estos planes y los planes hidrológicos, una mayor presencia de las
soluciones basadas en la naturaleza y mejoras generales del conocimiento disponible y
su accesibilidad, pero indica que siguen existiendo carencias importantes en la
coordinación entre administraciones para garantizar una plena adaptación del
planeamiento urbanístico y territorial a los planes de gestión del riesgo de inundación y a
la cartografía de zonas inundables, que hay escasos avances en el impulso de los
Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, se presta poca atención a medidas de
comunicación y divulgación y un escaso seguimiento y evaluación de la eficacia de las

cve: BOE-A-2022-19377
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3.2.1 Impactos derivados de las medidas de prevención de inundaciones y de las
medidas de protección frente a inundaciones.