III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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dificulte el logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas en cada caso afectadas.
En lo relativo a las actuaciones o usos que han venido causando presiones
significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida y cuya autorización o
concesión caduca en el ciclo 2022-2027, el estudio ambiental estratégico concreta
únicamente dos aprovechamientos hidroeléctricos cuyas concesiones caducarán durante
el tercer ciclo: la central de Cabo en el río Deva y la central de Cierves en el río Cierves.
Sin embargo, estos datos no coinciden con los del anexo III del Plan Hidrológico, y el
estudio ambiental no contiene un análisis ambiental de las alternativas para ayudar a
decidir sobre su continuidad, su continuidad condicionada o su supresión. Esta
evaluación es particularmente pertinente en el caso de estas dos concesiones para
centrales hidroeléctricas en régimen fluyente que han venido interrumpiendo la
continuidad longitudinal o reduciendo una parte significativa del caudal en una longitud
fluvial apreciable. La falta de un análisis detallado de alternativas en el estudio ambiental
estratégico y de decisiones al respecto en el plan hidrológico pueden restar efectividad al
programa de medidas como instrumento concebido para programar con visión de
demarcación y de una forma coherente el logro en plazo de los objetivos
medioambientales de todas las masas de agua y zonas protegidas de la demarcación,
postergando la toma de decisiones sobre la continuidad o supresión de cada uno de
estos usos y actividades, con riesgo de que cada decisión quede desacoplada de la
visión de conjunto, la lógica DPSIR y la consideración prevalente de los objetivos
medioambientales del plan hidrológico, que en su elaboración además cuenta con el
soporte de la información y participación públicas. En tal caso, se considera necesario
que el plan incorpore determinaciones que aseguren que en la toma de decisiones caso
por caso sobre la continuidad o cese de actividades que han venido causando presiones
significativas sobre alguna masa de agua o zona protegida impidiendo el logro de sus
objetivos medioambientales, se tengan en cuenta todos los intereses públicos que
concurren, considerando la alternativa de declarar la caducidad de la concesión o
autorización con desmantelamiento de las instalaciones y naturalización del espacio
afectado.
Entre las medidas para incremento de recursos disponibles mediante mejora de
infraestructuras hidráulicas se incluye la puesta en servicio del aprovechamiento
hidroeléctrico de la Fuente del Azufre. No se describe el nuevo régimen de
funcionamiento que se prevé dar a esta central, y sus potenciales efectos sobre la masa
de agua muy modificada Fuente del Azufre no han sido evaluados, existiendo riesgo de
que esta medida pueda dificultar o impedir el logro del objetivo prorrogado para 2027 de
alcanzar el buen potencial ecológico si el régimen de caudales resultante de su puesta
en funcionamiento se aleja aún más del régimen natural en relación con el régimen
alterado actual. Esta medida no aparece contemplada tampoco entre las posibles
exenciones del cumplimiento del principio de no deterioro, por lo que debería revisarse
su idoneidad con arreglo al objetivo ambiental de mejorar los indicadores biológicos que
actualmente denotan un potencial ecológico peor que bueno, a pesar de que la medida
obtuviera en 2014 un informe de impacto ambiental favorable, momento en que la
primera masa afectada sí cumplía sus objetivos medioambientales.
Otros Impactos detectados asociados al registro de zonas protegidas.

Además de los impactos que se pueden derivar de la falta de concreción de los
requerimientos en cantidad y calidad del agua para espacios de la Red Natura 2000 que
ya han sido indicados, también se ha apreciado que para las zonas de protección de
especies acuáticas económicamente significativas salmonícolas (aguas continentales
que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces) que en su
momento fueron designadas en cumplimiento de la Directiva 78/659/CEE y
posteriormente por la Directiva 2006/44/CE, que dejó de estar vigente el 21/12/2013 por
requerimiento de la Directiva 2000/60/CE, se ha constatado que el plan incluye todas las
zonas designadas, pero no incluye mención de sus normas de calidad específicas, por lo

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