III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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medidas ejecutadas, que en muchos casos considera inexistente. Acerca de la
implantación de las Soluciones Basadas en la Naturaleza, indican se debería adecuar a
la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración
Ecológica y a la Estrategia de restauración de ríos. Por otra parte, indica que siguen
existiendo tipos de medidas en las que no es posible identificar la naturaleza de las
actuaciones para determinar, por ejemplo, si se corresponden con soluciones basadas
en la naturaleza o con actuaciones de infraestructura gris, como es el caso de las
denominadas medidas de conservación o de adecuación de cauces. En relación con la
restauración fluvial, se debería igualmente prestar mayor atención y coordinación con el
régimen de caudales ecológicos, específicamente con el caudal generador o caudal de
crecidas.
SEO/BirdLife también considera urgente y prioritario la incorporación efectiva de las
zonas inundables en la ordenación urbanística, máxime en un contexto de emergencia
climática. Además considera que los planes siguen asignando una alta proporción
presupuestaria a las medidas estructurales, tendencia que no resulta coherente con el Plan
Nacional de Adaptación al Cambio Climático, preocupándole especialmente que las
actuaciones para la protección y restauración de la franja costera y adaptación al cambio
climático sigan asumiendo la búsqueda de la rigidez de la franja costera, difícilmente
compatible con la necesaria resiliencia frente al cambio climático y la sostenibilidad ambiental
y económica de la gestión de la costa. Además, las medidas estructurales no presentan
estudios de alternativas que analicen desde los puntos de vista social, ambiental y económico
la alternativa seleccionada como la más razonable técnica y ambientalmente, ni se valoran
otras propuestas posibles con una visión a escala de cuenca.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, considera que la ordenación del territorio
y la planificación urbanística es una de las prioridades del actual ciclo de planificación, y
que ya en el primer ciclo para alcanzar dicho objetivo se modificó el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico (RDPH) mediante el Real Decreto 638/2016 para, entre otros
aspectos, establecer limitaciones en los usos del suelo en las zonas inundable, y que
numerosos ayuntamientos han adaptado ya su planeamiento al nuevo marco regulatorio
introducido por esta modificación. En relación con los Sistemas Urbanos de Drenaje
Sostenible (SUDS), indica que como medida se contempla el «Fomento de la
implantación de SUDS a través de las Guías elaboradas en el primer ciclo», aunque las
competencias para la implantación de estos sistemas corresponden a los municipios, así
como la toma de otras medidas para reducir los daños por inundaciones pluviales, no
asociadas a desbordamientos de cauces. Respecto a los caudales generadores, señala
que la definición de estos caudales y su implementación se deben recoger en los planes
hidrológicos de cuenca. Para las medidas estructurales, se contempla la realización de
nuevos estudios coste-beneficio para aquellas medidas no analizadas que figuran en el
plan, indicando que son fruto de un exhaustivo análisis y, aunque son la última solución a
contemplar de acuerdo a los principios del plan y en general se aplican en combinación
con medidas de gestión y de recuperación de las llanuras de inundación, sigue habiendo
casos en que las soluciones estructurales son las únicas que pueden garantizar una
protección adecuada a bienes y personas.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León
indica que la ejecución de determinadas obras de defensa (medidas de estabilización de
cauces, construcción de diques o escolleras, etc.) podría provocar efectos negativos que
comprometieran los objetivos de conservación de la red natura 2000 o de otras figuras
de protección. Asimismo, espera para el caso de los dragados que, con la actual
planificación, consistente en recuperar terrenos aledaños a los ríos en la ordenación
territorial e implantando infraestructuras verdes que laminen las avenidas, vayan
disminuyendo las primitivas soluciones de dragar los cauces o de realizar actuaciones de
fuerte modificación morfológica, tanto de su trazado como de las márgenes.
Por su parte la Dirección General de Protección de la Costa y el Mar constata que
todas las medias propuestas por esa Dirección General han sido incluidas en el plan de

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