III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159351

c) Impactos derivados de déficits en la aplicación del principio de recuperación de
costes por los servicios del agua, ya sea por efecto de subvenciones, asunción directa
de la ejecución y coste de las acciones por alguna administración, déficits en los actuales
instrumentos de recuperación de costes de inversión o financieros u otras causas,
desincentivando a los usuarios en el ahorro y el uso eficiente del recurso y disminuyendo
la capacidad de las administraciones competentes para financiar las actuaciones del
programa de medidas dirigidas al logro de los OMA, comprometiendo su logro en plazo.
El estudio ambiental estratégico, basándose en la memoria del plan hidrológico y su
anexo 9, indica como principales impactos derivados de una recuperación de costes
insuficiente, especialmente por la falta de instrumentos de recuperación de costes
ambientales causados por determinados usos del agua (extracciones y contaminación
difusa), el riesgo de incumplimiento de los objetivos ambientales por falta de capacidad
financiera para ejecutar las medidas necesarias, siendo en su mayor parte financiadas
con cargo a los presupuestos públicos de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Se
afirma que existe un elevado grado de recuperación de los costes ambientales por el uso
hidroeléctrico en esta Demarcación, por los impuestos por daños ambientales causados
por este tipo de aprovechamientos que vienen siendo regulados por las comunidades
autónomas de Galicia y Castilla y León, si bien el estudio ambiental no detalla de qué
manera se aplica la recaudación obtenida al logro de los objetivos ambientales de las
masas de agua. Según el anexo 9, las recaudaciones de estos impuestos en Galicia se
destinarán a financiar las actuaciones y medidas encaminadas a la prevención y
protección de los recursos naturales, así como a la conservación, reparación y
restauración del medio ambiente y, en especial, a la conservación del patrimonio natural
fluvial gallego. En Castilla y León se indica que la recaudación irá destinada, en parte, a
la financiación de programas medioambientales. Se aprecia en este punto la
conveniencia de que la ejecución de determinadas medidas dirigidas al logro de
objetivos ambientales relacionadas con las presiones causadas por aprovechamientos
hidroeléctricos se concrete por la Confederación con la Xunta de Galicia y la Junta de
Castilla y León, para su posible financiación con estos instrumentos. En línea con lo
manifestado en las alegaciones recibidas durante la información pública, se deberá
considerar la posibilidad de que sean recuperados los costes ambientales generados por
centrales hidroeléctricas reversibles, mediante mecanismos de pago similares a los
aplicados para centrales hidroeléctricas convencionales.
En consecuencia, en lo relativo a la recuperación de los costes ambientales, incluyendo
entre dichos costes el de las actuaciones de los programas de medidas que son necesarias
para contrarrestar presiones significativas que impiden el logro de los objetivos
medioambientales, de la información del expediente y con la excepción antes mencionada, no
se ha podido deducir que otros ámbitos sectoriales habitualmente causantes de presiones
significativas sobre las masas de agua estén dotados de mecanismos de recuperación de
dichos costes, lo que compromete la seguridad de la financiación de las actuaciones del
programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de
agua y zonas protegidas en riesgo de no cumplirlos por las presiones causadas por dichos
sectores, y en consecuencia compromete también el logro de dichos objetivos en los plazos
determinados por el plan. Si bien la corrección de este déficit corresponde a instrumentos
normativos diferentes del plan hidrológico, se pone de manifiesto la necesidad de resolverlo lo
antes posible por su relevancia para el logro de los objetivos medioambientales en 2027 que
prevé la directiva Marco del Agua.
Similar recomendación cabe extender a los mecanismos de recuperación de costes por
los servicios del agua, que con carácter general se vienen reconociendo insuficientes.
3.1.6 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas al
logro de los objetivos medioambientales (OMA) (Códigos 1 al 10 de la Base de datos de
planificación).

cve: BOE-A-2022-19377
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Núm. 280