III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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El impacto esperado de las medidas que se incluyen en esta categoría debería ser
positivo, pero para ello se requiere que el análisis DPSIR (siglas en inglés del análisis
sector/presiones/estado/impacto/respuesta) del que se deducen estas medidas sea
completo y esté bien fundamentado. Para evaluar este impacto objetivamente, el
documento de alcance consideraba únicamente las actuaciones incluidas en el programa
de medidas con el fin de lograr los OMA reduciendo efectivamente presiones por
contaminación puntual, contaminación difusa, extracción de agua, otras alteraciones
hidrológicas (regulación), alteración morfológica y alteración biológica, y requería para
cada masa de agua o zona protegida con incumplimientos una clara identificación del
sector y de las presiones significativas causantes, la cuantificación de las brechas de
incumplimiento, la identificación de las medidas del programa que se prevé aplicar para
contrarrestarlas, y la cuantificación de la reducción que se espera produzcan en la
brecha de incumplimiento, resumiendo la coherencia y funcionalidad de esta parte del
programa de medidas expresando esta información para todas las masas con
incumplimientos según el modelo de su cuadro 1. Para estas medidas se reconocían tres
tipos de riesgos de que su programación, en lugar de lograr los impactos positivos
esperados, pudiese producir impactos estratégicos negativos y significativos por no
permitir el logro de los objetivos medioambientales de todas las masas de agua y zonas
protegidas en los plazos marcados por el plan. Estos impactos negativos estratégicos se
pueden dar en los siguientes casos:
a) Existencia de déficits en la información de partida sobre el estado o en el análisis
DPSIR que se debe realizar para identificar las medidas en cada caso necesarias,
facilitando el documento de alcance una lista de comprobación de dichos déficits en su
anexo 2.
b) Existencia de déficits en la propia programación de las medidas, frecuentemente
no propuestas por la misma administración que elabora el plan sino por otras
administraciones sectoriales y bajo sus propios criterios: medidas inadecuadas o
insuficientes para contrarrestar la presión, medidas placebo, medidas que pueden
producir resultados de signo contrario al esperado fake measures, medidas de relación
coste/efectividad desfavorable, etc. facilitando en su anexo 3 criterios orientativos para la
evaluación y mitigación de este riesgo de impacto para cada uno de los principales tipos
de medidas programadas para hacer frente a las presiones significativas.
c) Generación de impactos negativos colaterales, caso de medidas que benefician
a un factor ambiental, pero perjudican a otros, incluyendo en su anexo 1 criterios para
facilitar su identificación.
El estudio ambiental estratégico recoge una evaluación general de los tipos de
medidas que podrían causar impactos negativos sobre el medio ambiente y, propone
medidas preventivas y correctoras también de carácter genérico que se prevé incorporar
al plan para minorar estos impactos. Este análisis incluye una matriz de potenciales
impactos derivados del Programa de Medidas sobre los diferentes factores ambientales
considerados, de acuerdo con la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental. Los resultados
obtenidos muestran como las actuaciones y medidas de tipo 12 y 19 son las que pueden
tener más efectos negativos, no sólo sobre el factor agua, sino también sobre el resto de
factores ambientales. Para los demás tipos de medidas, el estudio considera que sus
efectos probables son mayoritariamente positivos. De las 287 masas de agua
superficial, 214 cumplirían actualmente los OMA, mientras que 2 masas de agua
subterránea no alcanzan el buen estado. Además, se estima que 165 masas de agua
superficial y 4 subterráneas presentan riesgo de no alcanzar los OMA. En las masas de
agua superficial, el impacto con mayor incidencia es la contaminación orgánica, con
un 30,32%, mientras que en las masas de agua subterránea un 8,3% presenta
contaminación orgánica y química.
Del análisis DPSIR, el estudio ambiental estratégico identifica 121 masas
superficiales con presión significativa por contaminación puntual. Además, 1
aglomeración urbana todavía incumple la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de aguas

cve: BOE-A-2022-19377
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Núm. 280