III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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Por otra parte, las 3 masas donde se plantean OMR, de acuerdo con el artículo 4.5
de la Directiva Marco, tienen problemas de hidromorfología e incumplimientos de
elementos fisicoquímicos y sustancias prioritarias. Se trata de los ríos Casaio I
(ES436MAR001211) y Casaio II (ES436MAR001212), y del Arroyo de Coucilleros
(ES423MAR000821), afectados por explotaciones mineras en la propia masa o en su
cuenca vertiente, de modo que se considera que aún con la aplicación de medidas no
será posible alcanzar el buen estado en 2027. En cualquier caso, el programa de
medidas recoge diversas actuaciones destinadas a minimizar las presiones existentes
sobre estas masas.
No se contemplan exenciones por el artículo 4 (6) ni 4(7) de la Directiva Marco del
Agua. Cabe señalar que la normativa incluye entre las exenciones a varias masas
subterráneas y superficiales con prórroga a 2021 que ya presentan buen estado pero
que, según indica el promotor se incluyen como exención debido a que no cumplieron
con el objetivo general establecido para 2015.
El estudio ambiental señala que no se identifican impactos estratégicos negativos por
no acreditar el cumplimiento de las condiciones de los artículo 4 (4), 4(5), 4(6) y 4(7) de
la Directiva Marco del Agua ni por la existencia de perjuicios sobre la integridad de la
Red Natura 2000, ni sobre sus espacios, hábitats y especies protegidas. Esta valoración
no se considera completa, ya que en la metodología empleada para valorar el estado de
estas masas se detecta una carencia de indicadores sensibles a alguna de las presiones
descritas. En concreto, en muchas masas se desconoce el estado de la ictiofauna y, tal y
como se refleja en el estudio ambiental, numerosas masas ligadas a espacios Red
Natura 2000 no alcanzan sus OMA. Este es el caso, por ejemplo, de la ZEC río Cabe,
con 4 masas conectadas en estado peor que bueno, la ZEC Baixo Miño (4 masas
conectadas en estado peor que bueno) y la ZEC Parga-Ladra-Támoga (5 masas
conectadas en estado peor que bueno). Si bien el promotor ha intentado integrar el
indicador de peces EFI+ en la evaluación del estado de varias masas, finalmente lo
descarta por su bajo nivel de confianza, pero en la evaluación preliminar este indicador
tan sólo alcanzaba el valor de bueno en 1 de las 32 masas evaluadas. Por ello, para
conocer exactamente el efecto de prorrogar la consecución de los OMA sobre estos
espacios, sería necesario al menos establecer indicadores de peces y especies clave de
aquellas masas conectadas a espacios protegidos y sobre las que por tanto debieran
establecerse objetivos de conservación adicionales.
3.1.5 Impactos derivados de la aplicación del principio de recuperación de costes y
excepciones contempladas.
El documento de alcance determinaba la metodología de evaluación de tres posibles
tipos de impacto estratégico por esta causa, a evaluar por sector de usuarios del agua y
por territorio:
a) Impactos por déficits en la internalización de costes ambientales, para identificar
los ámbitos sectoriales y territorios en los que la administración competente, en la
recuperación de costes por los servicios del agua que practica, no internaliza los costes
ambientales (al menos los costes de las medidas del plan hidrológico destinadas al logro
de los OMA de las masas de agua y zonas protegidas en riesgo de no cumplirlos por
presiones causadas por su correspondiente sector), lo que compromete la seguridad de
su financiación y ejecución, y en consecuencia compromete el propio logro en plazo de
los referidos OMA.
b) Impactos derivados de las excepciones al principio de recuperación de costes,
en concreto cuando las masas de agua afectadas por dichas excepciones ya están en
riesgo de incumplimiento de sus OMA, y la excepción planteada reduce a la
administración sectorial competente su capacidad de financiación de las actuaciones que
ha debido incluir en el programa de medidas para conseguir el buen estado,
comprometiendo el logro de los OMA en plazo.

cve: BOE-A-2022-19377
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Núm. 280