III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159349

de los ámbitos en cada caso afectados. Y complementariamente verificando el
cumplimiento de las condiciones señaladas al respecto por el artículo 39 del RPH para
todas las masas de agua afectadas.
Para la justificación de exenciones a la consecución de los OMA, el promotor realiza
un análisis del estado de todas las masas de la demarcación e identifica las medidas
necesarias para conseguir el buen estado en aquellas en las que no se alcanzaron los
OMA en 2021. Posteriormente se plantean prórrogas u objetivos menos rigurosos
cuando planteando prórrogas no es posible cumplir los OMA. Con todo ello, de las 311
masas (287 superficiales y 24 subterráneas) de agua diferenciadas en la parte española
de la demarcación, se encuentran actualmente en buen estado 236 (214 superficiales
y 22 subterráneas). Por el contrario, para 72 masas de agua (70 superficiales y 2
subterráneas) no se considera posible alcanzar el buen estado hasta 2027 y, se
programan OMR en 3 masas de agua superficial.
De las 70 masas de agua superficial que requieren prórroga hasta 2027 de acuerdo
con el artículo 4.4 de la Directiva Marco del Agua, 1 presenta mal estado químico, 66 no
alcanzan el buen estado/potencial ecológico y en 3 se conjugan motivos del estado/
potencial ecológico y del estado químico. De las masas de agua superficial donde se
propone la prórroga de los OMA a 2027, 38 están conectadas con espacios de la Red
Natura 2000, pero el promotor considera que con ello no existe riesgo de afección
significativa a dichos espacios.
En el caso de las masas de agua subterránea con exenciones por el citado
artículo 4.4, se establece prórroga para el estado químico hasta 2027 para el Aluvial del
Louro (ES010MSBT011-008) y Xinzo de Limia (ES010MSBT011-006). Ambas masas se
encuentran conectadas con espacios de la Red Natura 2000. El mal estado químico del
caso del Aluvial del Louro se asocia con contaminación histórica producida por Lindano,
detectándose hexaclorociclohexano y diversos pesticidas. No obstante, no se describe la
brecha de concentración de estos productos existente en relación con sus respectivos
umbrales. Dado que no se proponen medidas específicas para revertir esta situación,
más allá de la realización de un estudio de la masa subterránea en donde se enmarca, y
que por otra parte ya tenía mal estado en el ciclo de planificación anterior, se considera
que la consecución del buen estado químico en 2027 sin adoptar medidas específicas es
poco probable. Por su parte, la masa subterránea Xinzo de Limia presentaba buen
estado químico en el ciclo de planificación anterior, habiendo empeorado como
consecuencia del incremento de nutrientes, fundamentalmente de nitratos procedentes
de fuentes agrícolas. Se presenta una tabla donde se describe la evolución de la
concentración de nitratos desde el año 2016 hasta 2020, que ha incrementado su
concentración en más de 10 mg/L desde 2016. Como medidas para revertir este
tendencia y el mal estado químico de la masa, se propone la realización de diferentes
estudios, uno de ellos específico para determinar el origen de la contaminación por
nitratos. En este sentido, el promotor indica en el estudio ambiental que el origen de la
contaminación se asocia con la actividad agrícola y por ello, al margen de proponer
estudios de diagnóstico, se considera que deberían acometerse medidas que permitan
invertir la tendencia al incremento de nutrientes en esta masa en el año 2027.
Se he comprobado que 2 masas de agua subterránea presentan concentración de
nitratos superior a 37,5 mg/L, límite establecido por el Real Decreto 47/2022, de 18 de
enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los
nitratos procedentes de fuentes agrarias. Esto se debe a que el momento en el que se
elaboró la versión inicial del Plan, esta normativa no estaba vigente. No obstante, el
promotor deberá tener en cuenta este cambio normativo e incorporar medidas
específicas para contrarrestar la presión por contaminación difusa y de seguimiento, así
como actuaciones dirigidas a la consecución del estado de estas masas en 2027. En
concreto, se trata de la masa Bajo Limia, donde se recoge una concentración de 40,10
mg/L de nitrato y la masa Cabrera, con concentración de 40,50 mg/L. Además, en la
masa Cubeta del Bierzo de observan valores de 34,93 mg/L, cercanos al límite máximo
permitido en aguas subterráneas.

cve: BOE-A-2022-19377
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280