III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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Distintos alegantes proponen la revisión de los caudales ecológicos para la masa de
agua «Lagos de Carucedo» de tipo lago y para la que se establecen unos caudales
ecológicos para una masa tipo río y por lo tanto no adecuados con su categoría. El
motivo principal de su establecimiento, de acuerdo con la Confederación, es garantizar
unos aportes adecuados a la masa inmediatamente aguas abajo «Arroyo del Balén». En
cualquier caso, indica que dentro de la medida ES010_3_CHCH0XCET29WP2485
«Estudios sobre lagos, lagunas y zonas húmedas», se considerará llevar a cabo realizar
un estudio de caracterización de los requerimientos hídricos ambientales de dicha masa
de agua.
Asimismo, entre las alegaciones se indica la necesidad de aclaración del concepto
de «caudales ecológicos de desembalse», y a que componte del régimen de caudales
ecológicos se refiere, dado que no existe esa definición según la instrucción de
planificación. La Confederación únicamente indica que se trata de caudales mínimos de
aplicación a masas de agua muy modificadas por la presencia de embalses, habiéndose
seguido la misma metodología para su cálculo que los caudales mínimos del resto de las
masas de agua superficiales.
Hay otras dos masas de agua de transición (Estuario del Miño-Tramo 1 y Estuario de
Miño-tramo 2) para las que no están definidos los caudales ecológicos, para las que la
Confederación alude a la aplicación del Convenio de Albufeira. No obstante, ello no
excluye la definición en estas masas de un régimen de caudales ecológicos, de forma
coordinada con Portugal.
Varias organizaciones ecologistas indican que comparado los valores del estudio de
caudales hidrobiológicos con el régimen propuesto mediante percentil 5% para los
meses entre octubre y diciembre, época de freza de la trucha, solo 34 masas de agua
superan el caudal que puede mantener el caudal del 50% del hábitat potencial útil (HPU)
estudiado para la fauna ictiológica, y que en ningún caso se propuso el valor máximo que
propone la Instrucción de Planificación Hidrológica: el 80% del HPU. 6 masas tienen el
valor igual al 50% del HPU y 240 masas de agua están por debajo del rango que
propone la Instrucción del 50-80% del HPU. Además, 130 masas de agua de las 280
tienen el caudal por debajo del caudal hidrobiológico correspondiente al 30% del HPU. A
este valor solo se puede descender si la masa de agua es muy alterada
hidrológicamente, pero,según la Instrucción solo se puede bajar de ese valor hasta
el 25% del HPU en caso de sequías prolongadas, y aun así, con excepciones en la Red
Natura, por lo que afirman categóricamente que el régimen de caudales ecológicos
propuestos no es tal, porque no está basado en ningún elemento biótico del ecosistema
fluvial.
A este respecto la Confederación señala que el programa de medidas incluye
estudios complementarios y campañas de seguimiento para determinar la aplicabilidad
de los métodos y las modificaciones que, en su caso, sea preciso introducir en el
régimen de caudales ecológicos propuesto.
Además de las limitaciones de los caudales propuestos y las incertidumbres puestas
de manifiesto, es reseñable destacar la limitación de las curvas de hábitat potencial útil
disponibles a especies piscícolas, no disponiéndose de curvas para otras especies
acuáticas. Los informes adicionales recabados de la Dirección General de Medio Natural
y Planificación Rural de Asturias y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal en Castilla y León indican, entre otras, especies relevantes a las que prestar
atención por su mayor grado de protección o vulnerabilidad el desmán ibérico (Galemys
pyrenaicus), especie incluida en los anexos II y IV de la Ley 42/2007 de Patrinonio
Natural de la Biodiversidad, con protección estricta y catalogada como vulnerable en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas, y la nutria (Lutra lutra), ésta última incluida
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna Vertebrada del principado
de Asturias y se dictan normas para su protección, dentro de la categoría de «Interés
especial».
Asimismo, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en Castilla y
León ilustra la propuesta de los caudales ecológicos mínimos propuestos en el plan en

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Núm. 280