III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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tres tramos de río al azar de la cuenca del Miño-Sil en Castilla y León, río Cabrera
(León), río Cúa (León) y río Bibey (Zamora), comparándolos con los datos obtenidos de
las estaciones de aforos, que ofrecen una imagen de lo que hasta la fecha es la realidad
del agua circulante en el tramo. Para el río Cabrera comprueba que el caudal mínimo
ecológico propuesto es claramente inferior, en todos los meses excepto agosto,
septiembre y octubre, al caudal medio diario, siendo en el mes más bajo (diciembre) de
un orden de magnitud del 33% de dicho valor (67% inferior). Si se compara con los
valores medios circulantes del río Cabrera a lo largo del año, el caudal ecológico mínimo
propuesto es sustancialmente inferior en todos los meses, habiendo meses (diciembre a
abril) en que no llega a ser ni el 20% de dicho caudal medio (80% inferior). A estas
mismas conclusiones se puede llegar para todos los cauces. Además, hay que tener en
cuenta que en los años que se declaren de sequía, dado que los caudales mínimos
ecológicos se reducen a la mitad, estos porcentajes bajan de igual manera a la mitad. En
todo caso, indica que es evidente que un río difícilmente va a poder sustentar los valores
naturales que alberga detrayendo de forma continuada más de un 80% de los caudales
medios circulantes en muchos de los meses. A la vista de estos datos, el organismo
entiende que no puede garantizarse el mantenimiento de los valores naturales que están
presentes en los ríos con la propuesta de caudales mínimos, especialmente en aquellos
cauces que coinciden con espacios protegidos red natura 2000 y particularmente los
declarados como ZEC de tipo fluvial. En consecuencia, no puede asegurarse la
conservación de los hábitats y especies por las que fueron declaradas las ZEC
coincidentes y, que no causen perjuicio su integridad, principalmente en lo referente a la
propuesta de caudales ecológicos y, en particular, respecto al caudal mínimo ecológico,
dado que no se puede asegurar que los definidos sean suficientes para mantener los
valores naturales que tratan de proteger en un estado de conservación favorable.
Asimismo, a la vista de estos caudales propuestos considera que los valores naturales
amparados por alguno de estos espacios naturales protegidos podrían verse afectados y,
llegar a comprometer la consecución de los objetivos de conservación que recogen sus
planes de ordenación de los recursos naturales (PORN). Tampoco puede asegurarse
que la planificación propuesta no provoque afecciones significativas a las especies de
fauna y flora, así como a los hábitats presentes en los ecosistemas fluviales.
Por lo tanto, los caudales mínimos ecológicos deben aproximarse más al régimen
hidrológico natural y a las necesidades de los valores naturales que mantienen. Para
dichos estudios, esa Dirección General recomienda la metodología MESOPHABSIM,
considerándola la más adecuada a las necesidades reales de las especies,
principalmente para los espacios protegidos. Por otro lado, debe irse analizando y
valorando si los caudales ecológicos se ajustan a las necesidades de los cauces y en
concreto para cada uno de los elementos que los definen. Asimismo, considera
importante que los incumplimientos de los caudales ecológicos se parametricen para
definir su casuística, y en aquellos que no sean debidos a causas naturales se
propongan medidas específicas para revertirlos, especialmente en aquellos cauces que
se localizan en Espacios Protegidos Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos,
o en aquellos con presencia de valores naturales destacados.
De la documentación facilitada se deduce que para la determinación del régimen de
caudales ecológicos del plan se ha considerado métodos hidrológicos y métodos
modelización de hábitat.
En la aplicación de métodos basados en el hábitat potencial útil de peces, la
información facilitada no permite tener la seguridad de que las curvas de preferencia
utilizadas están validadas ni si se ha comprobado que existe una buena correlación entre
el concepto teórico de «hábitat potencial útil» y el hábitat y la población reales, si en cada
masa de agua se han tenido en cuenta la totalidad de las especies autóctonas y fases
vitales existentes, si el valor adoptado como caudal mínimo mensual responde a la
especie y fase vital más exigente en profundidad y velocidad de la corriente en ese
momento (normalmente ejemplares adultos), si se han tenido en cuenta las necesidades
singulares de sus periodos críticos, o el efecto de la reducción de caudales en la

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Núm. 280