III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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regeneración del canal que imite su evolución natural y no de causar una gran
desolación del lecho, márgenes y riberas. El caudal de avenida común o generador
debería presentar un periodo de recurrencia de 1,5-2,5 años y liberarse emulando las
crecidas otoñales, y en su caso, las de finales de invierno o principios de primavera.
En lo referente a los límites establecidos para las tasas de variación de caudal en el
Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos
continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo) son fruto de un estudio detallado de
los aprovechamientos hidroeléctricos existentes en el momento de su redacción y del
consenso con las distintas empresas hidroeléctricas. Estos aspectos, se han mantenido
por la nueva ley de pesca (Ley 2/2021). Para los usos hidroeléctricos, considera
fundamental establecer regímenes de funcionamiento y tasas de variación que
minimicen la alternancia de caudales altos y mínimos en cortos periodos o hidropiking.
En cuanto a los abastecimientos, indica la necesidad de realizar una planificación de
modo que el recurso esté suficientemente garantizado y, en ocasiones, no sea preciso
aplicar la prevalencia del uso sobre el mantenimiento del caudal ecológico, ya que esa
premisa puede dar lugar a no intentar ni tan siquiera la compatibilidad ambiental de las
captaciones para abastecimiento.
Los objetivos medioambientales para el caso de la red natura 2000 son los recogidos
en el artículo 10 del Plan Director de la Red Natura 2000; cuando también se podrían
incorporar algunos de los que figuran en su artículo 13 para las zonas húmedas y
corredores fluviales. En todo caso, los objetivos adicionales para las zonas protegidas
señalan que están alejados de cumplir las recomendaciones de la Comisión Europea
para este tercer ciclo: «Deben definirse las necesidades cuantitativas y cualitativas de los
hábitats y de las especies protegidas, traducidas en objetivos específicos para cada una
de las zonas protegidas que deben incorporarse a los planes. Asimismo, en los planes
deben incluirse un control y unas medidas apropiadas».
Para SEO/BirdLife, uno de los mayores retos en España para cumplir la directiva
marco es corregir la drástica trasformación de los regímenes de caudales que sufren los
ríos y humedales, y asegurar agua de calidad y en cantidad suficiente en los acuíferos.
Sin embargo, el tercer y último ciclo de planificación hidrológica, aunque con mejoras en
extensión de caudales mínimos, también presenta importantes deficiencias como en los
anteriores ciclos (a pesar de las recomendaciones de la Comisión Europea),
especialmente sin que haya progresos acordes con la importancia que tiene la aplicación
de estas necesidades hídricas para la conservación a largo plazo de los hábitats y las
especies acuáticas. Otra cuestión es su idoneidad. Se asegura que el avance en la
implantación de caudales es consecuente con las necesidades de su implantación para
consecución de los objetivos ambientales, si bien la realidad es que no existen un
vínculo claro entre los caudales propuestos y su efecto en los objetivos de las masas, y
su vinculación con los objetivos de las zonas protegidas de la Red Natura 2000 es
inexistente.
La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de
Galicia pone de manifiesto la preocupación social por reiterados incumplimientos de los
regímenes de caudales ecológicos de los aprovechamientos hidroeléctricos. Aunque el
plan prevé mejorar la vigilancia y seguimiento de los cumplimientos con el aumento de
las estaciones de control, dado el elevado número de aprovechamientos existentes y la
complejidad de la red fluvial, estima que difícilmente se podrá cubrir con ella el control
efectivo de todos los tramos afectados por la detracciones, sugiriendo la evaluación de la
representatividad de la red SAIH sobre los tramos más afectados y se planifique el
seguimiento de los tramos que no queden cubiertos suficientemente.
La Confederación cree buena la representación de la red SAIH para el conocimiento
global del grado de cumplimiento de los caudales ecológicos, e indica que el programa de
medidas incorpora para su mejora la potenciación y mantenimiento de la «Red de control del
estado de las masas de agua superficiales y subterráneas de la demarcación y el control de
los caudales concesionales». Asimismo, indica que la determinación de los caudales
ecológicos se ha realizado conforme la instrucción de planificación hidrológica.

cve: BOE-A-2022-19377
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Núm. 280