III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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existentes inmediatamente aguas abajo de las anteriores, se constata la ausencia de
medidas específicamente dirigidas a mantener la continuidad ecológica, que posibiliten al
menos la movilidad aguas arriba y abajo de los peces, en su caso otras especies
acuáticas protegidas, y un cierto nivel de caudal sólido a través de la presa o azud. Ello
es particularmente importante cuando las presas o azudes han interrumpido la migración
entre el río y el mar de especies anádromas o catádromas (presas y azudes más
próximos a las desembocaduras), o la migración a lo largo del río de especies
amenazadas u objeto de protección (especies objetivo en espacios Red Natura 2000). Al
menos en estos casos, debería completarse el análisis para incorporar medidas que
permitan recuperar un mínimo nivel de continuidad ecológica y la movilidad longitudinal
en cada una de las presas o azudes que provocan la pérdida de continuidad ecológica.
Ello alinearía mejor las previsiones de la planificación hidrológica para este tipo de
masas muy modificadas con los objetivos de restauración de ecosistemas fluviales
mediante el restablecimiento de la permeabilidad longitudinal contenidos en la Estrategia
de Biodiversidad de la Unión Europea 2030. También se aprecia la necesidad de que el
régimen de caudales ecológicos que se adopte aguas abajo de la presa aproxime en la
mayor medida posible el régimen alterado al régimen natural teniendo en cuenta las
necesidades ecológicas críticas de la comunidad biológica de la masa de agua,
aproximación que la información facilitada no permite constatar. Por otra parte, en el
listado de medidas aplicables para el logro del buen potencial ecológico se mencionan
sistemáticamente varias medidas que son de aplicación genérica e indeterminada para el
conjunto de las masas de agua de la demarcación, sin que exista seguridad de que se
vayan a aplicar en cada una de las masas de agua para las que se mencionan, y que la
caracterización del máximo y del buen potencial ecológico se hace de manera también
genérica para grandes tipos de masas muy modificadas y con la referencia del Real
Decreto 817/2015. Al menos en las masas de agua muy modificadas pero todavía
poseedoras de valores ambientales relevantes, tales como las incluidas en espacios Red
Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, o que sean o hayan sido hábitat de especies amenazadas, de peces
migradores anádromos o catádromos o de especies de interés pequero o económico, la
identificación de estas medidas y la caracterización del máximo y del buen potencial
debería ser específica para cada masa de agua, teniendo en cuenta los requerimientos
ecológicos de las especies o hábitats en cada caso objeto de protección. En la
demarcación se considera necesario mejorar las medidas mitigadoras para el logro del
buen potencial ecológico en los sentidos indicados al menos las masas de agua muy
modificadas Nalón VI, Narcea IV, Narcea V, Nalón IV y Navia V. Al finalizar el ciclo de
planificación, debería poderse verificar la ejecución de las medidas propuestas para cada
una de ellas.
Asimismo, para las medidas previstas en las masas muy modificadas Pas III, Turón
II, Río Peña Francia-Piles II, Besaya III y Nalón III, que figuran en las fichas de
designación y en especial las clasificadas con código 14.03.02 (medidas estructurales de
protección contra inundaciones) se asegurará que no aumenten la presión
hidromorfológica en la masa de agua, por lo que de no plantear medidas basadas en la
naturaleza que favorezcan la recuperación de las llanuras de inundación y se eliminen
obstáculos transversales o longitudinales, no deberían plantearse como medidas de
mitigación para estas masas de agua muy modificadas.
En el documento de alcance se planteaba diferenciar el caso de presas o azudes
asociados a concesiones que caducarán en el nuevo periodo de planificación. Sin
embargo, en el análisis realizado no se aprecia que se hayan diferenciado estos casos,
lo que resulta particularmente relevante para centrales hidroeléctricas en régimen
fluyente, ya que al caducar una concesión también finaliza el uso que la motiva, y ello
debe ser tenido en cuenta en el análisis de designación de la masa como muy
modificada, pues en estos casos el uso que finaliza no debería considerarse entre los
potencialmente afectados por las medidas de restauración necesarias para recuperar el
buen estado. Todos estos casos deben ser objeto de un análisis de mayor profundidad,

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Núm. 280