III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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masas se aplican unos test de posibles medidas de restauración y posibles medios
alternativos, concluyendo que las medidas necesarias para alcanzar el buen estado
presentarían efectos negativos significativos sobre los usos actuales o el entorno y que
no existen alternativas que permitan atender a los usos, en sentido amplio que sean
mejor opción ambiental, técnicamente posible y sin costes desproporcionados. Como
resultado del análisis, se han designado 35 masas de agua muy modificadas y 2 masas
de agua artificiales, que representan el 11,9 % del total de las masas de aguas
superficiales en la demarcación, habiéndose identificado como las alteraciones más
frecuentes los efectos aguas arriba por presas y azudes, las canalizaciones y protección
de márgenes, y la sucesión de alteraciones físicas de distinto tipo. No se han producido
cambios significativos en la designación de masa de agua muy modificadas y artificiales
respecto al segundo ciclo, si bien se han designado alguna más resultado de la
redefinición de la masa de agua «Embalse de Tanes y Rioseco» que se ha dividido en
tres.
Para cinco de estas masas de aguas, se han incluido en las fichas de designación
medidas mitigadoras. En concreto, se han incluido 6 medidas del tipo según el código de
la base de datos de planificación hidrológica 04 orientadas para la mejora de las
condiciones morfológicas, aunque también otras con código 14.03, que podrían implicar
actuaciones estructurales de protección contra inundaciones. De las 6 medidas, 5 forman
parte del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación.
Asimismo, se indican una serie de medidas genéricas a nivel de demarcación o
comunidad autónoma que de acuerdo con la Confederación, en el caso de aplicarse a
estas masas de agua muy modificadas podrían servir para mitigar las presiones sobre
las mismas como entre otras las medidas ES018-2-00164 «Estudios sobre la protección
de hábitats y especies asociados a las zonas protegidas», ES018-3-NO1637 «Estudios
para la mejora del régimen de caudales ecológicos y el establecimiento de tasas de
cambio» ES018-3-NO1638 «Mejora del conocimiento sobre sobre la dinámica física y
ecológica de los sedimentos».
Para todas las masas de agua muy modificadas o artificiales se ha determinado las
características de máximo potencial ecológico y buen potencial ecológico, evaluándose
el potencial actual de la masa conforme el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.
En relación al estado/potencial ecológico, AEMS Ríos con Vida indica la necesidad
de la incorporación de un índice de peces para recoger medidas específicas para el
grupo de vertebrados estrictamente vinculados a las aguas que sigue pendiente desde
hace décadas y cuya ausencia deja incompleta la evaluación del estado ecológico de las
aguas conforme las normas de control de los indicadores de calidad de la Directiva
Marco del Agua, insuficiente con los indicadores geomorfológicos y los de calidad
biológica sin vertebrados. La Confederación, a este respecto, indica que desde la
Dirección General del Agua se está trabajando para que en el futuro se pueda
implementar en España el indicador de fauna piscícola EFI+ (European Fish Index),
actualmente en fase de calibración para obtener las condiciones de referencia y valores
de cambio de clase para todos los tipos nacionales.
Para evaluar el potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas tipo río
aguas bajo de embalses o tipo aguas de transición, se utilizan macroinvertebrados
bentónicos y organismos fitobentónicos, elementos que no son particularmente sensibles
a las modificaciones hidromorfológicas y a la reducción de la continuidad ecológica,
aspectos que sin embargo resultan clave en la designación y gestión de este tipo de
masas de agua muy modificadas. En el tercer ciclo de planificación debería hacerse un
esfuerzo para desarrollar indicadores biológicos más sensibles a las presiones
hidromorfológicas, en concreto de indicadores de peces, y para generalizar el empleo en
masas tipo río de indicadores de alteración hidrológica capaces de caracterizar y de
medir, objetiva y cuantitativamente, el grado de alejamiento del régimen alterado en
relación con el régimen natural, tales como IAHRIS.
Tanto en el caso de masas de agua muy modificadas por presas o azudes (tipo
embalse o sucesión de alteraciones físicas) como de las muy modificadas tipo río

cve: BOE-A-2022-19381
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Núm. 280