III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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ya que el organismo de cuenca puede optar por renovar o prorrogar la concesión para el
mismo uso en lugar de dejarla caducar, y entre los elementos de juicio a considerar en
esa decisión debe incluirse la alternativa de no renovar ni prorrogar la concesión y
recuperar el buen estado ecológico para la masa de agua afectada mediante las
medidas específicas precisas. Este análisis en mayor profundidad debe hacerse al
menos para masas de agua susceptibles de ser calificadas como muy modificadas por
presas, azudes u otras alteraciones hidromorfológicas cuya concesión o autorización
vaya a finalizar en el nuevo periodo de planificación, en especial si la masa de agua está
incluida en un espacio Red Natura 2000, espacio natural protegido, área protegida por
instrumento internacional, forma parte del hábitat actual o potencial de especies
amenazadas directamente dependientes del agua, peces migradores anádromos o
catádromos, u otras especies acuáticas de interés pesquero o económico.
De la información facilitada no se ha podido deducir que las definiciones del buen
potencial ecológico indicadas en Real Decreto 817/2015 vayan a ser revisadas
sexenalmente, como prevé la Directiva Marco.
3.1.2 Impactos derivados de la asignación y reserva de recursos. Criterios de
prioridad de usos.
El documento de alcance requería la evaluación de los incrementos de asignaciones
en relación con el segundo ciclo (ampliaciones de demandas) y de las reservas para
futuros usos (nuevas demandas) que suponen un aumento neto en el índice de
explotación del recurso (WEI+), así como de los recursos de la demarcación que se
consideren susceptibles de ser trasvasados a otras demarcaciones. Las masas de agua
a considerar en esta evaluación son las directamente afectadas por el incremento
resultante en la presión por extracciones y las demás existentes aguas abajo o
subterráneas funcionalmente conectadas. Los horizontes temporales de la evaluación
eran 2027 y también 2039 considerando el efecto sobre las aportaciones y sobre las
demandas (regadío) del cambio climático. El aspecto a evaluar era el incremento neto
acumulado provocado por estas decisiones del plan hidrológico en los índices de
explotación WEI+ en aguas superficiales e IE en aguas subterráneas, y en el caso de
que en alguna masa de agua el empeoramiento en el índice de explotación fuese
apreciable, incluido cualquier empeoramiento en masas que ya parten de un mal estado
o potencial ecológico o estado cuantitativo, entonces se requería profundizar en la
evaluación que ello provocaba sobre otros aspectos: En masas de agua superficial:
efectos sobre varios índices de alteración hidrológica, peces autóctonos, especies
protegidas dependientes del agua, vegetación de ribera, hábitats de interés comunitario
dependientes del agua, Red Natura 2000, estado/potencial ecológico y otros parámetros
específicos para la masa de la desembocadura en el mar. En masas de agua
subterránea: reducción de niveles, efecto en masas superficiales conectadas o
ecosistemas terrestres asociados, intrusión.
La asignación y reserva de recursos se ha realizado para cuatro unidades
territoriales, que incluyen los 15 sistemas de explotación de la demarcación, utilizando el
software Aquatool. Su cálculo parte de la configuración para el escenario actual con las
series de recursos hídricos del periodo1980/1981-2017/2018.
Los escenarios simulados se corresponden con los años 2027, 2033 y 2039, este
último contempla una reducción del 9,6% de las aportaciones después de aplicar los
valores de variación de los recursos naturales por el cambio climático, por trimestres,
resultantes de las proyecciones del CEDEX.
Las unidades de demanda agraria e industrial (UDA y UDI) consideradas para 2033
y 2039 se estiman iguales que en el horizonte 2027, mientras que las urbanas (UDU)
reflejan un pequeño aumento de la demanda urbana. Para los usos consuntivos se
indican las estimaciones totales de demandas para los distintos horizontes 2021 (356,34
hm3/año), 2027 (360,43 hm3/año) y 2039 (357,77hm3/año).

cve: BOE-A-2022-19381
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Núm. 280