III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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efectos ambientales desfavorables, por lo que se hace preciso introducir medidas de
prevención ambiental en las condiciones de esta resolución, en especial para los
proyectos que normativamente no estén sujetos a evaluación de impacto ambiental, tales
como requerir que los proyectos que afecten a espacios Red Natura 2000, espacios
naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos internacionales, áreas
declaradas para la protección de especies amenazadas o áreas declaradas para la
protección de especies de interés pesquero o económico directamente dependientes del
agua se elaboren en coordinación con las administraciones responsables de dichos
espacios o especies, o requerir que cada proyecto incluya un apartado con un análisis
básico de sus posibles impactos sobre los principales objetivos ambientales que pueden
resultar afectados, para permitir identificar eventuales conflictos con dichos objetivos a
las autoridades que vayan a aprobarlos. En cualquier caso, es necesario que sus
respectivos órganos sustantivos verifiquen si de acuerdo con el artículo 6 de la
Ley 21/2013 de evaluación ambiental estos programas deben ser objeto de evaluación
ambiental estratégica previamente a su aprobación.
Medidas de protección frente a inundaciones.
14.01.01

Restauración hidrológico-forestal y ordenación agrohidrológica.

El programa de medidas de medidas a priori no define actuaciones específicas para
este epígrafe encaminadas a la disminución del riesgo de inundación. No obstante, no se
descartan actuaciones de restauración hidrológico forestal en la cuenca si análisis más
detallados que se puedan realizar en el marco de las administraciones implicadas
concluyen su necesidad. Únicamente prevé la elaboración de un manual,
considerándose necesario que el mismo incorpore los principios de la restauración
ecológica y de las estrategias nacionales de restauración de ríos y de infraestructura
verde, para asegurar que la restauración realmente supone un aumento en el nivel de
naturalidad del ecosistema y de los elementos procesos biológicos e hidromorfológicos
afectados, en lugar de una artificialización. Esta medida no aparece en el programa.
SEO/BirdLife echa en falta una mayor inversión y apuesta por las medidas
destinadas a la ejecución de actuaciones de restauración hidrológico- forestal y
ordenaciones agrohidrológicas, que deberían reducir la carga sólida arrastrada por las
corrientes y favorecer la infiltración de la precipitación.
Restauración fluvial, medidas en cauce y en llanura de inundación.

Es necesario que cada proyecto de restauración de cualquiera de los dos tipos de
medidas incluya una justificación de su adaptación a los principios de restauración
ecológica y de las estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde, debiendo
quedar excluidos de esta categoría proyectos que incluyan actuaciones que operen en
sentido contrario, tales como interrupciones de la conectividad longitudinal o transversal
de los ecosistemas fluviales, reducción del espacio de movilidad fluvial, introducción o
expansión de especies no autóctonas, alteración del perfil del suelo, u otros alejamientos
importantes de la naturalidad.
Para que generen sinergias positivas y valor añadido, es necesario asegurar la
convergencia de este tipo de actuaciones con los demás objetivos, figuras o actuaciones
de protección medioambiental que coincidan en el territorio, en particular en espacios
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, áreas declaradas para la protección de especies amenazadas o áreas
declaradas para la protección de especies de interés pesquero o económico
directamente dependientes del agua, considerándose necesario que su diseño se haga
de forma coordinada con las respectivas administraciones gestoras.
Se aprecia que hay medidas contempladas en el plan de gestión de riesgo de
inundación que no están contempladas en el programa de medidas del plan hidrológico.
Es necesario hacer un ejercicio de coherencia y ordenación de las actuaciones

cve: BOE-A-2022-19381
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