III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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contempladas en ambos planes, además de clasificar las actuaciones en la categoría
más adecuada conforme las actuaciones que desarrollen.
14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo
en el régimen hidrológico. La forma en que se realizan los desembalses con la finalidad
de reducir la peligrosidad de una inundación puede afectar directamente a espacios o
áreas protegidos situados aguas abajo. En este sentido, se considera necesario que en
el procedimiento de elaboración de estas normas se solicite informe a su administración
gestora, para poder tener en cuenta los efectos de cada modelo de desembalse sobre
sus objetivos de conservación.
Se prevé la aprobación normas de explotación pendientes y adaptación a las normas
técnicas de seguridad y la Coordinación SNCZI y capacidad de desagüe de presas en
ARPSIs prioritarias.
14.03.01

Mejora del drenaje de infraestructuras lineares.

Los drenajes de las infraestructuras pueden funcionar como pasos de fauna y
contribuir a paliar el efecto barrera que las infraestructuras previamente han provocado.
En este sentido, se considera necesario que todos los proyectos de esta medida
incorporen los criterios de diseño indicados en la guía de prescripciones técnicas para el
diseño de pasos de fauna de este Ministerio.

Estos tipos de medidas son los que pueden tener mayor capacidad de provocar
impactos ambientales negativos significativos. La evaluación realizada en el estudio
ambiental estratégico de sus respectivos impactos ambientales se puede considerar una
primera aproximación, pero se le ha dado un nivel de detalle muy limitado, por lo que sus
conclusiones generales no se pueden considerar completas ni definitivas.
Teniendo en cuenta esta limitación, para proyectos que estén normativamente
sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, es necesario que sus
respectivos estudios de impacto ambiental o documentos ambientales identifiquen en
primer lugar el objetivo de protección frente al riesgo de inundación que se persigue, y
que consideren y evalúen las alternativas de actuación de diferente tipología o
naturaleza que puedan igualmente conseguir dicho objetivo reduciendo el impacto
ambiental causado, incluidas las basadas en métodos de restauración ecológica, fluvial o
infraestructura verde. La elección final de alternativa y el detalle de su diseño deben
adoptarse a escala proyecto, una vez estén bien perfiladas las características de todas
sus posibles alternativas, de acuerdo con el resultado de su evaluación de impacto
ambiental.
En el caso de que actuaciones de estos tipos no estén normativamente sujetas a
evaluación de impacto ambiental, por su capacidad de provocar impactos sobre los
objetivos ambientales considerados relevantes en esta evaluación (anexo 2), se
considera necesario que su documento técnico incorpore un análisis del efecto de cada
alternativa considerada sobre dichos objetivos ambientales, para que la administración
que deba autorizarlos pueda previamente conocer si el proyecto puede vulnerar algún
objetivo ambiental o norma de protección en estos ámbitos. En tal caso, es necesario
que solicite informe a la administración ambiental que resulte afectada para poder
adoptar la alternativa, diseño del proyecto y condiciones de autorización necesarias para
evitar dichos daños.

cve: BOE-A-2022-19381
Verificable en https://www.boe.es

14.03.02 Medidas estructurales que implican intervenciones físicas en cauces,
aguas costeras y áreas propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas,
dragados, etc.