III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19381)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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una tabla de síntesis (cuadro 6) cada actuación, los impactos significativos que podía
causar, las medidas mitigadoras incluidas en el EsAE y sus disposiciones de seguimiento
ambiental.
El estudio ambiental estratégico se separa del tipo de análisis indicado en el
documento de alcance. Considera que la mayor parte de las medidas contempladas en
el plan de gestión del riesgo de inundación no son estructurales y pasan por la adecuada
ordenación de los usos en las zonas inundables. En cuanto a las medidas estructurales,
indica que todas ellas seguirán el esquema de análisis ya aplicado a las actuaciones
previstas en el plan del primer ciclo, sometiéndose a estudios de viabilidad económica,
social y ambiental. El estudio únicamente identifica lcomo susceptibles de provocar
impacto a los tipos y subtipos de medidas que se corresponden con los códigos 13 al 15,
previendo una serie de afecciones ambientales genéricas, y proponiendo medidas
preventivas y correctoras también genéricas, a tener en cuenta a nivel de proyecto.
La Fundación Nueva Cultura del Agua indica que aunque en número las medidas
estructurales son menores que la no estructurales, 5 frente a 22, el presupuesto previsto
para las primeras casi triplica al de las segundas, resultando llamativo que no se
contemplen medidas no estructurales basadas en la naturaleza, como los Sistemas
Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) para aquellos casos en que se plantean medidas
estructurales (Arriondas, Vegadeo, Trubia, Bueño y Palomar) cuando, en general, se
trata de ámbitos urbanizados y adecuados para la implantación de este tipo de
actuaciones de menor coste. Ecologistas en Acción en Cantabria y la Coordinadora
Ecoloxista d´Asturies también apuntan, en relación con los SUDS complementar las
obras estructurales con estos sistemas, ya que al tratarse de ámbitos urbanizados y, por
tanto, impermeabilizados, estas actuaciones contribuirían a disminuir la escorrentía
superficial y, con ello, a mitigar los efectos de precipitaciones intensas.
En contestación, la Confederación indica que la propuesta de normativa sometida a
consulta pública recogía en el artículo 38 para los proyectos de nueva urbanización las
exigencias de porcentajes mínimos de superficies permeables y el estudio del efecto de
la actuación en la escorrentía, si bien no se ha incluido en la versión definitiva, dado que,
de acuerdo con apartado 2 del artículo 81.b del Real Decreto 1159/2021 que modifica el
Reglamento de Planificación Hidrológica, este aspecto no figura entre los que puede
regular la normativa del Plan. Además, señala que se contempla como medida el
«Fomento de la implantación de SUDS a través de las Guías elaboradas en el primer
ciclo» dentro de las actuaciones para reducir los daños producidos por las inundaciones
pluviales en entornos urbanos, debiéndose considerar que las competencias para la
implantación de SUDS corresponden a los municipios, así como la toma de otras
medidas para reducir los daños por inundaciones pluviales, no asociadas a
desbordamientos de cauces, por lo que desde los PGRI se trata de fomentar su
implantación, comunicar y divulgar sus beneficios y poner en común ejemplos prácticos.
SEO/BirdLife también considera que, a pesar de que se ha tratado de enfocar la
gestión del riesgo hacia medidas no estructurales, sostenibles y eficientes, los planes
siguen asignando una alta proporción presupuestaria a las medidas estructurales, y que
éstas no presentan estudios de alternativas que permitan analizarlas desde los puntos
de vista social, ambiental y económico.
Se resume a continuación el análisis técnico realizado para cada tipo de medida:

Medida 13.04.02
Medida 13.04.03

Programa de mantenimiento y conservación de cauces.
Programa de mantenimiento y conservación del litoral.

La información contenida en el Plan para estos dos programas es muy reducida,
básicamente consistente en la relación de la tipología de actuaciones que más
habitualmente contemplan, pero sin incluir un listado de las actuaciones concretas a
desarrollar en el periodo. La información facilitada no permite descartar que alguna de
las actuaciones que se autoricen en el contexto de estos programas no pueda causar

cve: BOE-A-2022-19381
Verificable en https://www.boe.es

Medidas de prevención de inundaciones.